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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488183 2. Maestría en Ciencias e Ingeniería con mención en Desarrollo Agrario y Sostenible, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 418-2011- UNASAM. 3. Maestría en Ciencias e Ingeniería con mención en Gestión de Operaciones, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 423-2011-UNASAM. 4. Maestría en Ciencias e Ingeniería con mención en Tecnología de la Información y Sistemas Informáticos, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 422-2011-UNASAM. 5. Maestría en Comunicación y Desarrollo con mención en Comunicación Organizacional y Desarrollo Social, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 415-2011-UNASAM. 6. Maestría en Derecho con mención en Derecho Procesal y Administración de Justicia, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 035-2011- UNASAM. 7. Maestría en Educación con mención en Comunicación y Literatura, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 414-2011-UNASAM. 8. Doctorado en Obstetricia, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 416-2011-UNASAM. 9. Doctorado en Educación, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 417-2011-UNASAM. 10. Doctorado en Enfermería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 135-2012-UNASAM. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con sede en la ciudad de Huaraz, departamento de Ancash, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores en vía de regularización emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con sede en la ciudad de Huaraz, departamento de Ancash, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado, así como en la organización de su estructura académica; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con sede en la ciudad de Huaraz, departamento de Ancash, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado que imparte; así como en la organización de su Estructura Académica que comprende Facultades, Escuelas Académico Profesionales, Maestrías y Doctorados, quedando conformada de la siguiente manera: I. Facultad de Administración y Turismo 1. Escuela Académico – Profesional de Administración 2. Escuela Académico – Profesional de Turismo II. Facultad de Ciencias 1. Escuela Académico – Profesional de Biotecnología. 2. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática. 3. Escuela Académico – Profesional de Matemática. III. Facultad de Ciencias Agrarias 1. Escuela Académico – Profesional de Agronomía. 2. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Agrícola. IV. Facultad de Ciencias del Ambiente 1. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Ambiental. 2. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Sanitaria. V. Facultad de Ciencias Médicas 1. Escuela Académico – Profesional de Enfermería. 2. Escuela Académico – Profesional de Obstetricia. VI. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 1. Escuela Académico – Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. VII. Facultad de Economía y Contabilidad 1. Escuela Académico –Profesional de Contabilidad 2. Escuela Académico- Profesional de Economía. VIII. Facultad de Educación, Ciencias Sociales y de la Comunicación 1. Escuela Académico – Profesional de Arqueología. 2. Escuela Académico – Profesional de Ciencias de la Comunicación. 3. Escuela Académico – Profesional de Educación, especialidad de: • Primaria y Educación Bilingüe Intercultural • Comunicación Lingüística y Literatura. • Lengua Extranjera: Inglés. • Nivel Secundaria, especialidades de: - Ciencias Naturales (Física y Química) - Matemática e Informática. IX. Facultad de Ingeniería Civil 1. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Civil. 2. Escuela Académico – Profesional de Arquitectura y Urbanismo. X. Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias 1. Escuela Académico – Profesional de Industrias Alimentarias. 2. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería Industrial. XI. Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y Metalurgía. 1. Escuela Académico – Profesional de Ingeniería de Minas. XII. Escuela de Posgrado: 1. Maestría en Administración con mención en: