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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488172 empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI. Artículo 2°.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario resuelto entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 3°.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, mediante ofi cio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el requerimiento de información así como los formularios para todo el año 2013, los que deberán ser resueltos y enviados al INEI, en el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente resueltos y en el plazo establecido, serán sancionadas conforme lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 902030-2 Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan insumos para la construcción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2013-INEI Lima, 13 de febrero del 2013 Visto el Ofi cio N° 017-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la autorización para continuar con la ejecución y aprobación de los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada encuesta para el año 2013, dirigida a los establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan los insumos para la construcción; así como fi jar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan los insumos para la construcción, la misma que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos. Artículo 2°.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario resuelto entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 3°.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, mediante ofi cio, remitirá a los establecimientos seleccionados, el requerimiento de información así como los formularios para todo el año 2013, los que deberán ser resueltos y enviados al INEI, en el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente resuelto en el plazo establecido, serán sancionadas conforme lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 902030-3 Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2013-INEI Lima, 13 de febrero del 2013 Visto, el Ofi cio Nº 486-2013-INEI/DNCE/DECEH, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO 2013”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene programado en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares 2013”, en el área urbana y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Encuesta Nacional de Hogares permite disponer de información estadística con la cual se obtienen indicadores que permiten conocer la evolución de la pobreza, del bienestar y de las condiciones de vida de los hogares; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Hogares 2013”, y la aprobación de los documentos metodológicos como la fi cha técnica, manuales de capacitación y los cuestionarios correspondientes, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;