TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2013 488175 CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2012, y por Acuerdo Nº 028-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 278-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, se resuelve: Reconocer al Dr. Adán Alvarado Bernuy para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico y al Lic. Juan Carlos Galfré García para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, mediante Resolución Nº 397-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, se resuelve: Reconocer al Mg. Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, quedando la referida Comision integrada de la siguiente manera: Mg. Esteban Vicente Horna Bances, Dr. Adán Alvarado Bernuy y el Lic. Juan Carlos Galfré García; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente; Que, por Carta s/n recibida con fecha 24 de noviembre de 2009, el Dr. Adán Alvarado Bernuy renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, mediante Ofi cio Nº104-2010-CONAFU-P de fecha 22 de enero de 2010, se comunica a la Universidad Le Cordon Bleu que con Carta el Dr. Adán Alvarado Bernuy renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, con Ofi cio Nº002-PM-2012, recibido el 11 de diciembre de 2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, hace llegar la propuesta para cubrir la vacante de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; adjunta Hoja de Vida del profesional propuesto; Que, por Ofi cio Nº1556-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2012, la Comisión Académica comunica que con Ofi cio Nº002-PM-2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, hace llegar la propuesta para cubrir la vacante de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; adjunta Hoja de Vida del profesional propuesto. Revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Le Cordon Bleu, ante la renuncia voluntaria del Dr. Adán Alvarado Bernuy. b) Reconocer al Dr. Luis Marcelo Oblitas Quispe, como Vicepresidente Académico de la Universidad Le Cordon Bleu. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2013, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 028- 2013-CONAFU convino por UNANIMIDAD: a) Aceptar la Renuncia del Dr. Adán Alvarado Bernuy al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. b) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, ante la renuncia voluntaria del Dr. Adán Alvarado Bernuy. c) Reconocer al Dr. Luis Marcelo Oblitas Quispe, como Vicepresidente Académico de la Universidad Le Cordon Bleu. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la Renuncia del Dr. Adán Alvarado Bernuy al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Artículo Tercero.- RECONOCER al Dr. Luis Marcelo Oblitas Quispe como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu.