Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2013 (18/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2012, y por Acuerdo Nº 028-2013-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia";... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal..."; Que, el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, conforme senala la Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, "Articulo 22º.- La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento (...) El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion, e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley..." (El subrayado es nuestro); Que, por Resolucion Nº 278-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, se resuelve: Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ocupar el cargo de Vicepresidente Academico y al Lic. MORDAZA MORDAZA Galfre MORDAZA para ocupar el cargo de Gerente General de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, mediante Resolucion Nº 397-2009-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2009, se resuelve: Reconocer al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ocupar el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de

la Universidad Le Cordon Bleu, quedando la referida Comision integrada de la siguiente manera: Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Lic. MORDAZA MORDAZA Galfre Garcia; en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General respectivamente; Que, por Carta s/n recibida con fecha 24 de noviembre de 2009, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, mediante Oficio Nº104-2010-CONAFU-P de fecha 22 de enero de 2010, se comunica a la Universidad Le Cordon Bleu que con Carta el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, con Oficio Nº002-PM-2012, recibido el 11 de diciembre de 2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, hace llegar la propuesta para cubrir la vacante de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; adjunta Hoja de MORDAZA del profesional propuesto; Que, por Oficio Nº1556-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2012, la Comision Academica comunica que con Oficio Nº002-PM-2012, la Gerente General de la Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, hace llegar la propuesta para cubrir la vacante de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; adjunta Hoja de MORDAZA del profesional propuesto. Revisado el expediente, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Le Cordon Bleu, ante la renuncia voluntaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Bernuy. b) Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Universidad Le Cordon Bleu. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2013, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 0282013-CONAFU convino por UNANIMIDAD: a) Aceptar la Renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. b) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, ante la renuncia voluntaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Bernuy. c) Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Universidad Le Cordon Bleu. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la Renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Articulo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Articulo Tercero.- RECONOCER al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu.

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