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El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498488 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican denominación de procedimiento administrativo del TUPA del Poder Judicial por el de “Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 724-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 265-2012-CE-PJ, del 26 de diciembre de 2012, aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida mediante Resolución Administrativa de Gerencia General Nº 308-2012-GG/PJ, y demás documentos técnicos sustentatorios. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial informa que se ha advertido error material en el Procedimiento Nº 4 denominado “Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo”, de la unidad orgánica Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo ser la denominación correcta “Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial”, por ser ésta la instancia superior que corresponde resolver dichos recursos. Se adjunta el Informe Nº 010-2013-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación, el mismo que sustenta las correcciones efectuadas, contando con la conformidad de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Subgerencia de Recaudación Judicial, y la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General de este Poder del Estado. Tercero. Que el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 255-2013 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del Procedimiento Nº 4, Unidad Orgánica: Corte Suprema de Justicia de la República, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 265-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, a «Recurso de Reconsideración contra Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial». Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN