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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498585 RR. N°s. 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854 y 1855-2013-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales del país 498659 Fe de Erratas Res. N° 1836-2013-MP-FN 498661 Fe de Erratas Res. N° 1839-2013-MP-FN 498661 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 3794-2013.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash 498661 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N° 163-2013-GRJ/CR.- Declaran feriados no laborables los días 9 de julio y 13 de setiembre de todos los años, para trabajadores de dependencias públicas en el ámbito de la jurisdicción de la Región Junín 498662 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON D.A. N° 10-2013-A-MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 267-2013-MDA que dispone Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias 498663 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 016-2013.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito 498664 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 295-MDS.- Disponen el embanderamiento general del distrito de Surquillo por aniversario de su creación política 498664 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 018-2013-MPC.- Aprueban exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fi nes de servicios básicos, en la jurisdicción del distrito de San Vicente - Cañete 498665 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 087-2013-CD/OSIPTEL.- Aprueban Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y su Exposición de Motivos 496569 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30057 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Artículo II. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente Ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil Son principios de la Ley del Servicio Civil: a) Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos. b) Efi cacia y efi ciencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fi n. c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d) Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. e) Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fi scales, la sostenibilidad de las fi nanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado. f) Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente