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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498586 por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias. g) Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confi able, accesible y oportuna. h) Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan. i) Probidad y ética pública. El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública. j) Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados. k) Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos. b) El Poder Legislativo. c) El Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales. e) Los Gobiernos Locales. f) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía. g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Artículo 2. Clasifi cación de los servidores civiles Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifi can en los siguientes grupos: a) Funcionario público. b) Directivo público. c) Servidor Civil de Carrera. d) Servidor de actividades complementarias. En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confi anza. Artículo 3. Defi niciones a) Funcionario público. Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. b) Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los Tribunales Administrativos. c) Servidor civil de carrera. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. d) Servidor de actividades complementarias. Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. e) Servidor de confi anza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa. f) Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad. g) Familia de puestos. Es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades. h) Banda remunerativa. Es el rango de montos máximos y mínimos defi nidos por el resultado de la valorización de puestos de cada nivel de una familia de puestos. i) Distribución de la valorización. Es el mecanismo por el cual se calcula la compensación económica del puesto que fi nalmente determina el ingreso económico del servidor civil. TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL Artículo 4. Sistema administrativo de gestión de recursos humanos El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos. El sistema está integrado por: a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). b) Las ofi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces. c) El Tribunal del Servicio Civil. Artículo 5. Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante Servir, formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modifi catorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad. Artículo 6. Ofi cina de Recursos Humanos Las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. En cada entidad pública la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad. b) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el