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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498592 el servicio y la del empleador de otorgar la compensación respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores. Artículo 47. Supuestos de suspensión 47.1 El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos: a) La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia. b) El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido designado como funcionario público de libre designación y remoción que requieran desempeñarse a tiempo completo. c) El permiso o licencia concedidos por la entidad. d) El ejercicio del derecho de huelga. e) La sanción por la comisión de faltas de carácter disciplinario que conlleve la suspensión temporal del servidor civil, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un período no mayor a tres (3) meses. f) La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período no mayor a tres (3) meses. g) La detención del servidor por la autoridad competente. h) La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfi co, corrupción o violación de la libertad sexual. i) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado. En los casos previstos en el literal h), de no confi rmarse la sentencia contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede fi rme teniendo derecho a percibir únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios. 47.2 La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos: a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. c) El descanso vacacional. d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales. e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad. f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia. g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas. 47.3 La participación en la formación para ser directivo público en la Escuela Nacional de Administración Pública puede originar suspensión perfecta o imperfecta según fuera el caso. La resolución debidamente fundamentada que autoriza la suspensión imperfecta se publica en el portal institucional de la respectiva entidad pública. 47.4 La imposición de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la presente Ley y su Reglamento, puede originar suspensión perfecta o imperfecta según el caso. Artículo 48. Término del Servicio Civil La relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la presente Ley. Artículo 49. Causales de término del Servicio Civil Son causales de término del Servicio Civil las siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Jubilación. d) Mutuo acuerdo. e) Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, exceptuando a aquellos funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta. f) Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al Servicio Civil. g) La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso; así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses. h) La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período mayor a tres (3) meses. i) Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación. j) No superar el período de prueba. La resolución administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada. k) Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones científi cas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto supremo, la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la resolución del titular de la entidad constitucionalmente autónoma, y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la supresión de puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar la supresión. Para efecto del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley. l) Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la extinción de la entidad, programa o proyecto deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar la extinción. Para efecto del reingreso se aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley. m) Por decisión discrecional, en el caso de los servidores civiles de confi anza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción. n) Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe declararse conforme a Ley. ñ) De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) años. Artículo 50. La impugnación de la suspensión y término del Servicio Civil Todo proceso de impugnación previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en ella se desarrolla