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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498594 de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna, salvo la CTS, de corresponder. Artículo 57. Aplicación general de la presente Ley a funcionarios En el caso de los funcionarios públicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican según la naturaleza de sus actividades. CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS Artículo 58. Funciones de los directivos públicos El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad. Artículo 59. Incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfi l del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confi anza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfi l establecido para el puesto. Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad. Mediante resolución del titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad. Artículo 60. Características de la contratación de directivos públicos 60.1 Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones. 60.2 En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual. 60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público. 60.4 Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional. 60.5 Autorízase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley. Artículo 61. Obligaciones del directivo público Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el directivo público está obligado a: a) Lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello. b) Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con efi ciencia, efectividad y transparencia. Artículo 62. De la evaluación de desempeño La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en la verifi cación y califi cación del cumplimiento de metas defi nidas para el directivo público en el período de gestión, así como en la identifi cación de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están sujetos a la condición de confi anza. Los tipos de evaluación asociados al cumplimiento de la función son la medición del logro de metas y la medición de competencias. Si el directivo público no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designación. Artículo 63. Causales de término de la condición o calidad de directivo público Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, la condición o calidad de directivo público concluye por: a) Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la presente Ley. b) Vencimiento del plazo del contrato. c) Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confi anza. El término por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indemnización a favor del directivo público, salvo aquellas establecidas en la presente Ley. Artículo 64. Número de directivos de confi anza en la entidad pública Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confi anza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley. Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores. Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confi anza. CAPÍTULO III: SERVIDORES CIVILES DE CARRERA Artículo 65. Funciones del servidor civil de carrera El servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado. No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confi anza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente. Artículo 66. Características de la contratación de los servidores civiles Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil por un período indeterminado y están sujetos únicamente a las causales de suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la presente Ley. El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como funcionario público o directivo público y no haya superado el período de prueba, haya perdido la confi anza o haya culminado el período a que se refi ere el numeral 60.1 del artículo 60 de la presente Ley, retorna al grupo y nivel primigenio. El servidor civil de carrera designado como funcionario público o directivo público, ya sea por confi anza o por concurso público, tiene suspendidas sus oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su retorno al grupo y nivel primigenio. Artículo 67. Incorporación al grupo de servidores civiles de carrera La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante concurso público de méritos abierto o transversal. El concurso público de méritos transversal es el proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfi l del puesto. El concurso público de méritos abierto es el proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera pública y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perfi l del puesto. El concurso público de méritos abierto procede: a) Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una familia de puestos.