TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498590 por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder. b) Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación. c) Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero. d) Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación económica del puesto. e) La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. f) La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la presente Ley. Las reglas citadas en el presente artículo son de aplicación general inclusive para las carreras especiales. CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil El servidor civil tiene los siguientes derechos: a) Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y benefi cios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto. b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) días de dicho período se ejecuten de forma general. El no goce del benefi cio en el año siguiente en que se genera el derecho no genera compensación monetaria alguna y el descanso se acumula. c) Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo. d) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como mínimo. e) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. f) Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos. g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias. h) Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia. i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. j) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y límites establecidos por las normas reglamentarias. k) Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto. l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al fi nalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el benefi ciario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados. m) No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera. n) Otros establecidos por ley. Artículo 36. Efectos de la destitución nula o injustifi cada La destitución declarada nula o injustifi cada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición. En caso de que la entidad se haya extinguido o esté en proceso de hacerlo sólo corresponde la indemnización. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposición. Es nula la destitución que se fundamente en discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Las normas reglamentarias establecen la indemnización a que se refi ere el presente artículo. No procede reposición ni indemnización en el caso de los servidores de confi anza. Para el caso de funcionarios públicos y directivos públicos que no sean de confi anza se aplican las reglas especiales previstas en la presente Ley. Artículo 37. Plazo de prescripción La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, benefi cios sociales y otros derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que se generó el derecho que se invoque. En los demás casos de prescripción se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripción puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrió el acto que la motiva. Artículo 38. Prohibición de doble percepción de ingresos Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones fi nanciadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley. Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados. Queda prohibida la percepción de ingresos por dedicación de tiempo completo en más de una entidad pública a la vez. Artículo 39. Obligaciones de los servidores civiles Son obligaciones de los servidores civiles, las siguientes: a) Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público. b) Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares. c) Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuación de la entidad. d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio ofi cial. e) No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente o cuando ello