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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498595 b) Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante. c) Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales de la entidad. d) Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado. Artículo 68. Reingreso Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al Servicio Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que postulen. El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) años posteriores a la renuncia. Artículo 69. Progresión de los servidores civiles de carrera La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de méritos transversal. Se efectúa a un puesto: a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos. b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos. La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil. Artículo 70. Consecuencia de la progresión El servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto. Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables, con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al otorgamiento de la compensación del puesto concursado. Artículo 71. Requisito para participar en un concurso público de méritos transversal Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto; y contar con, al menos, una califi cación de “personal de buen rendimiento” en las evaluaciones de los últimos dos (2) años. Artículo 72. Período de prueba del servidor civil de carrera El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso público se sujeta a un período de prueba de tres (3) meses. Artículo 73. Suplencia en el período de prueba El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período de prueba por progresión sólo puede ser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el período de prueba. El contrato temporal de suplencia por período de prueba puede extenderse por el tiempo adicional que tome realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por el servidor que superó el período de prueba. Los servicios prestados bajo la condición de contratación temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de Carrera o permanencia en el puesto. CAPÍTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Artículo 74. Funciones de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad. Artículo 75. Incorporación y período de prueba Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de selección a plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos pasa por un período de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el Servicio Civil termina. Artículo 76. Modalidades de contratación Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo fi jo. Los contratos a plazo fi jo requieren período de prueba y proceden para la ejecución de proyectos o servicios específi cos. El período de prueba en esta modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminación del proyecto o servicio específi co, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato. CAPÍTULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA Artículo 77. Límite de servidores de confi anza El número de servidores de confi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se refi ere el artículo 64 de la presente Ley. Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes mínimos y máximos, atendiendo al número total de servidores civiles previstos en la entidad pública y a la naturaleza o funciones de la entidad pública, entre otros factores. Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, Servir establece las excepciones, debidamente justifi cadas a los topes (mínimos o máximos) señalados en el presente artículo. Esta resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 78. Consecuencias del incumplimiento de los límites de servidores de confi anza La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporación de servidores de confi anza o el incumplimiento de los topes a que se refi ere el artículo 77 de la presente Ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni benefi cio distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados. De detectarse la violación de los límites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designación de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestión de los recursos humanos de la entidad pública, por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Artículo 79. De la contratación y designación El vínculo entre los servidores de confi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confi anza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley. El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública. La designación de servidores de confi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad.