Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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decae en el plazo de tres (3) anos contados a partir de la comision de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) dias habiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilacion. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emision de la resolucion no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) ano. Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripcion es de dos (2) anos contados a partir de que la entidad conocio de la comision de la infraccion. Articulo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios 95.1 El termino perentorio para la interposicion de los medios impugnatorios es de quince (15) dias habiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) dias habiles. La resolucion de la apelacion agota la via administrativa. 95.2 La interposicion de los medios impugnatorios no suspende la ejecucion del acto impugnado. 95.3 El recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. La apelacion es sin efecto suspensivo. Articulo 96. Medidas cautelares 96.1 Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas, la autoridad del MORDAZA administrativo disciplinario puede, mediante decision motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad publica o a los ciudadanos, separarlo de su funcion y ponerlo a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligacion de asistir al centro de trabajo. 96.2 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el MORDAZA administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneracion y demas derechos y beneficios que pudieran corresponderle. Excepcionalmente, cuando la falta presuntamente cometida por el servidor civil afecte gravemente los intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previo al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La validez de dicha medida esta condicionada al inicio del procedimiento correspondiente. 96.3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. 96.4 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. Articulo 97. Medidas correctivas La autoridad puede dictar medidas correctivas para revertir en lo posible el acto que causo el dano a la entidad publica o a los ciudadanos. Articulo 98. Registro de sanciones Las sanciones de suspension y destitucion deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido creado por el articulo 242 de la Ley 27444, Ley g) h) i)

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripcion es permanente y debe indicar el plazo de la sancion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley No estan comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria final del Decreto Legislativo 1023, asi como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Peru, el Congreso de la Republica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloria General de la Republica ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Para los efectos del regimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por: a) b) c) d) e) f) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. Ley 23733, Ley universitaria. Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Ley 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Decreto Legislativo 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del personal de la Policia Nacional del Peru. Ley 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Decreto Legislativo 052, Ley Organica del Ministerio Publico. Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial.

Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas designadas para ejercer una funcion publica determinada o un encargo especifico, ya sea a dedicacion exclusiva o parcial, remunerado o no, asi como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Peru, el Congreso de la Republica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloria General de la Republica se rigen supletoriamente por el articulo III del Titulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Titulo II, referido a la Organizacion del Servicio Civil; y el Titulo V, referido al Regimen Disciplinario y MORDAZA Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley. SEGUNDA. Defensa y asesoria de los servidores civiles Las entidades publicas deben otorgar la defensa y asesorias, a que se refiere el literal l) del articulo 35 de la presente Ley, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administracion interna bajo criterios de gestion en su oportunidad. Para iniciar cualquier denuncia de caracter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe tecnico juridico emitido por la respectiva entidad en donde presta o presto Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificacion del delito o archivo de la denuncia. TERCERA. Derechos colectivos de quienes presten servicios al Estado bajo el regimen del Decreto Legislativo 728 Los derechos colectivos de quienes prestan servicios al Estado bajo el regimen del Decreto Legislativo 728 se interpretan de conformidad con las disposiciones del Convenio 151 de la Organizacion Internacional del Trabajo y consideran las Leyes de Presupuesto. Esta disposicion rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley.

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