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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498587 óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión. c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos. d) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales. e) Gestionar los perfi les de puestos. f) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra. g) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema. Artículo 7. El Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, es un órgano integrante de Servir que tiene por función la resolución de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y disposiciones modifi catorias. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I: INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL Artículo 8. Proceso de selección El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por fi nalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública. En el caso de los servidores de confi anza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfi l establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos. Artículo 9. Requisitos para acceder al Servicio Civil Para participar en un proceso de incorporación al Servicio Civil se requiere: a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles. b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. c) No tener condena por delito doloso. d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específi cas. f) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes. CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN Artículo 10. Finalidad del proceso de capacitación La fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Artículo 11. Reglas de la gestión de la capacitación La gestión de la capacitación se rige por las siguientes reglas: a) Los recursos destinados a capacitación están orientados a mejorar la productividad de las entidades públicas. La planifi cación de la capacitación se realiza a partir de las necesidades de cada institución y de la administración pública en su conjunto. b) El acceso a la capacitación en el sector público se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad. c) La gestión de la capacitación en el sector público procura la especialización y efi ciencia, fomentando el desarrollo de un mercado de formación para el sector público, competitivo y de calidad, a partir de la capacidad instalada de las universidades, de la Escuela Nacional de Administración Pública, de los institutos y de otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio. d) Los resultados de la capacitación que reciben los servidores civiles y su aprovechamiento en favor de la institución deben ser medibles. e) El servidor civil que recibe una capacitación fi nanciada por el Estado está obligado a permanecer, al menos, el doble de tiempo que duró la capacitación. Dicha obligación no alcanza a funcionarios públicos ni servidores de confi anza. No obstante, si estos últimos renuncian al término de la capacitación, deben devolver el valor de la misma. Artículo 12. Ente rector de la capacitación para el sector público Corresponde a Servir planifi car, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. Artículo 13. Planifi cación de necesidades de capacitación Las entidades públicas deben planifi car su capacitación tomando en cuenta la demanda en aquellos temas que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de conocimiento o competencias de los servidores para el mejor cumplimiento de sus funciones, o que contribuyan al cumplimiento de determinado objetivo institucional. Artículo 14. Actividades y servidores excluidos de la capacitación No son consideradas como actividades de capacitación, los estudios primarios y secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título profesional. No están comprendidos dentro de los programas de capacitación, con excepción de aquellos destinados a la inducción, los servidores públicos contratados temporalmente a los cuales se refi ere el artículo 84 de la presente Ley. Artículo 15. De la certifi cación Servir certifi ca los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente sobre los temas de Gestión Pública, Políticas Públicas, Desarrollo y Gestión de Proyectos para los tres niveles de gobierno. La certifi cación es voluntaria y se efectúa de conformidad con las normas que para dichos efectos emite Servir. Artículo 16. Tipos de capacitación Los tipos de capacitación son: a) Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales.