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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498593 con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones: a) Se realiza en una vía procedimental previamente establecida. b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción. c) Se realiza por escrito. d) No requiere fi rma de abogado colegiado. TÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 51. Atribuciones del funcionario público El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna. Artículo 52. Clasifi cación de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos se clasifi can en: a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República. 2) Vicepresidentes de la República. 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. b) Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados: 1) Magistrados del Tribunal Constitucional. 2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto. 3) Contralor General de la República y Vicecontralor. 4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones. 5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. 6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. 7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos. 8) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios. 9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público. 11) Presidente de la Corte Suprema 12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas. 13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos. 14) Gobernadores. 15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley. c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confi anza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: 1) Ministros de Estado. 2) Viceministros. 3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía. 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción. 5) Gerente General del Gobierno Regional. 6) Gerente Municipal. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fi jados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la presente Ley. Artículo 53. Requisitos de los funcionarios públicos Para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto según la ley especifi ca. Sin perjuicio de ello, se requiere: a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específi cas. b) Tener hábiles sus derechos civiles. c) No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolución administrativa o resolución judicial defi nitiva. d) No tener condena por delito doloso. e) No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general. Artículo 54. Requisitos mínimos para funcionarios de libre designación o remoción Los funcionarios públicos de libre designación o remoción deben contar con estudios superiores o experiencia, así como cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente. Artículo 55. Causales de terminación de la condición o calidad de funcionario público de libre designación o remoción Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, la condición o calidad de funcionario público de libre designación o remoción concluye, adicionalmente, por: a) Cumplimiento del plazo de designación. b) Pérdida de la confi anza o decisión unilateral de la autoridad que lo designó, para los casos de funcionarios públicos de libre designación y remoción. Las normas reglamentarias desarrollarán las causales de cese de la designación en los casos de funcionarios públicos de designación y remoción regulados. Artículo 56. Efectos del término de la designación como funcionario público El término del vínculo jurídico del funcionario público con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento