Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC. Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha 19 de junio de 2013, Informe Nº 002-2013-GPC-MDR de fecha 11 de junio de 2013 del Programa de Catastro, Informe Nº 342-2013-GAJ/MDR de fecha 17 de junio de 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, concordante con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Ley Nº 28294, se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial y por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, se aprobo el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial y su vinculacion con el Registro de Predios ­ Ley Nº 28294, dando ambos documentos la base y sustento legal para vincular los diversos catastros de predios con el Sistema de Registro Publico, para lo cual se fijan los requisitos y pautas normativas necesarias para incorporar a los Registros Publicos los predios que asi lo requieran; Que, a la fecha se cuenta con metodologia unica de implementacion y es necesario aprobar los mecanismos normativos que permitan un verdadero MORDAZA de conservacion y complementacion de la informacion catastral, tanto a nivel de informacion predial, como a nivel de los componentes urbanos, de superficie, de infraestructura de servicios y de equipamiento urbano; facilitando la sostenibilidad de este MORDAZA de informacion territorial urbana; Que, el articulo 79º, inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, que son funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales elaborar y mantener el Catastro Distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de las construcciones, remodelaciones o las demoliciones de inmuebles y declaraciones de fabrica; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF senala entre otros aspectos, que el 5 % del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, asi como a las acciones que realice la administracion tributaria, destinada a reforzar su gestion y mejorar su recaudacion; Que, el Gerente del Programa de Catastro mediante informe Nº 02-2013-GPC/MDR, da cuenta, de la necesidad de iniciar el Proyecto que Regule la Implementacion y Gestion del Catastro MORDAZA Municipal, el mismo que consiste en inventariar los predios de dominio publico y privado de la jurisdiccion del distrito, para lo cual, se requiere aprobar cuatro (4) tipos de Fichas Catastrales denominadas: Ficha Individual, Ficha de Condominio, Ficha de Bienes Comunes y Ficha de Actividad Economica, y el MORDAZA plano sectorizado, para efectos de codificacion de las manzanas catastrales; Que, mediante Informe Nº 342-2013-GAJ/MDR de fecha 17 de junio de 2013, emitido por la Gerente de Asesoria Juridica (e) opina que, la Municipalidad esta facultada para expedir la MORDAZA que apruebe la actualizacion catastral, asi como aprobar los formatos y anexos necesarios para su implementacion; Que, en virtud de lo senalado, se hace necesario implementar el levantamiento de la informacion catastral en nuestra jurisdiccion, sobre la base de lo dispuesto en EL SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DE CATASTRO;

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) de los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACION Y GESTION DEL CATASTRO MORDAZA MUNICIPAL Articulo 1º.- APROBAR y DECLARAR de interes prioritario la implementacion y gestion del Catastro MORDAZA Municipal en la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA y sus anexos las Fichas Catastrales denominadas: Individual, Cotitularidad, Bienes Comunes y Actividad Economica y el MORDAZA plano sectorizado. Articulo 2º.- La implementacion y gestion del Catastro MORDAZA Municipal, se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DE CATASTRO. Articulo 3º.- La informacion tecnica que se recoja a traves de la Ficha Catastral, tendra validez de una Declaracion Jurada, para cuyo efecto debera contar con la suscripcion del Tecnico Catastral autorizado de la encuesta catastral y la firma del propietario, posesionarlo y/o tenedor del inmueble. Articulo 4º.- En el supuesto que el administrado se negara a suscribir la Ficha Catastral Unica, se remitira a la administracion tributaria la informacion en MORDAZA levantada para que la procese, notificandosele de su contenido, a traves de una Resolucion de Determinacion de Deuda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y en la forma que establece el Art. 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 5º.- Los Administrados que brinden las facilidades para la realizacion del levantamiento catastral de sus predios y culminen el procedimiento con su firma, estan exceptuados de las multas administrativas y tributarias que les correspondieran de ser el caso. Articulo 7º.- Lo dispuesto en el articulo que antecede, no exime al propietario de abonar los tributos generados por omision o subvaluacion de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, asi como de los derechos para la tramitacion de la Licencia de Construccion en caso de haber edificado sin contar con dicho documento. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Programa de Catastro, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, a emitir las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- La presente Ordenanza sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos deberan ser publicados en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publiquese, comuniquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil trece. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA
961479-1

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