TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499372 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley 29090 tiene como objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de la habilitación urbana, y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; asimismo también señala que los gobiernos locales y/o provinciales tienen la facultad de realizar el trámite de la habilitación urbana de ofi cio, de los predios que son identifi cados dentro de cada jurisdicción como rústicos; Que, con Ordenanza Municipal Nº 210 de fecha 27 de Abril del 2010 se aprobó la ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de ofi cio en el distrito de Chaclacayo, la misma que se encuentra vigente; Que, por Ley 29898 se modifi ca la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y estableciéndose el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; por lo cual es necesario realizar la modifi cación y adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 210 en base a lo antes señalado, con la fi nalidad de seguir realizando los procedimientos de aprobación de habilitaciones urbanas de ofi cio en el distrito con el propósito de consolidar las propiedades del distrito de Chaclacayo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210, QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 210, el mismo que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Habilitar de ofi cio los predios rústicos, que la municipalidad identifi que en un proceso de intervención y/o verifi cación en todo el territorio del distrito de Chaclacayo, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Encontrarse inscrito en los Registros Públicos como predio rústico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada con edifi caciones destinadas a viviendas, el área de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Contar con los servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica o alumbrado público. d) Encontrarse defi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías, de acuerdo con los planos urbanos y el alineamiento vial.” Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 210, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que, a través de Resolución de Alcaldía, declare habilitados de ofi cio los predios rústicos aludidos en el artículo precedente, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo primero. Disponiéndose la inscripción registral de uso rústico a urbano.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 961372-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada “Mejoramiento de la Educación Deportes Recreación y Desarrollo Económico Local en el distrito de Independencia” ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-2013-MDI Independencia, 31 de mayo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando Nº 201-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; el Memorándum Nº 448-2013-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana; el Memorandum Nº 67-2013- GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal; el Memorando Nº 126-2013-GDS/MDI, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando Nº 095-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización; el Informe Técnico Nº 002-2013-MDI-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental y el Informe Técnico de Evaluación Nº 002- 2013-GPIC-MDI de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, mediante el cual concluyen declarar de interés la iniciativa privada denominada: “MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DEPORTES RECREACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCAL EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”, presentada por la empresa GOAL PROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C., mediante Expediente Nº 021620-2012; por lo tanto, debe someterse al Concejo Municipal para su correspondiente consideración. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Congreso de la República de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversión Privada; asimismo, mediante Ley Nº 26648 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminación de trabas a la inversión privada y mediante la Ley Nº 29517 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad económica y la Promoción de la Inversión Privada.