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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499381 posteriores; ha formulado el Reglamento para la Aceptación y/o entrega de donaciones en el Distrito de Puente Piedra; Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE DONACIONES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para la Aceptación y Entrega de Donaciones en el Distrito de Puente Piedra el mismo que consta de 45 Artículos, 4 Disposiciones Complementarias y 3 Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web: www.munipuentepiedra.gob. pe, asimismo la presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, y la Secretaría General. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Derogar toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 961513-1 Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en viviendas urbanas del distrito durante el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2013/MDPP Puente Piedra, 15 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: el Informe Nº 182-2013-SGLP-GA/MDPP de la Sub Gerencia de Limpieza Pública que remite la propuesta de decreto para la aprobación de la implementación del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las persona puedan disfrutar de un ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo No 1065 establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009–MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que mediante Ordenanza Nº 178 –MDPP-2011 se aprobó la Ordenanza que promueve el manejo sostenible, la segregación de residuos sólidos en la fuente y formalización de recicladores en el distrito de Puente Piedra, en donde en la cuarta disposición fi nal se encarga al despacho de alcaldía para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el 12% de las viviendas urbanas del distrito de Puente Piedra durante el año 2013, según Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto; cuya implementación se realizará en los sectores: 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 13, 14, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Gerencia de Participación Vecinal, efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores existentes del distrito para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- La Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública en coordinación con la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento requerirá y destinará de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en las zonas del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Participación Vecinal la coordinación y difusión del presente Programa; y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 961514-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza que regula la implementación y gestión del Catastro Urbano Municipal ORDENANZA Nº 334-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC