Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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municipales, entre otros a traves del correo "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC". 7. Otros beneficios que se incorporen al Programa. Articulo 5º.- SISTEMA DE ATENCION PREFERENTE AL "CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO-CSC".Establezcase el Sistema de Atencion Preferente a los contribuyentes distinguidos como "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC". Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que brinde atencion directa al publico, debera disponer de un ambiente y del personal adecuado para brindar el servicio preferente a los contribuyentes seleccionados como "Ciudadano Surquillano Cumplido­ CSC". Articulo 6º.- SISTEMA DE PREMIACION Y RECONOCIMIENTO AL "CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO­CSC".-Establezcase el Sistema de Premiacion y Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano CumplidoCSC", por el cual, los contribuyentes seleccionados como tal, tendran opcion de participar en los sorteos que organizara la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de Surquillo. Articulo 7º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSION.Los Contribuyentes seran excluidos del "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano CumplidoCSC", cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Haber sido detectado como subvaluador, aun cuando MORDAZA pagado oportunamente sus tributos. c) Ser declarado contribuyente no MORDAZA d) Tratandose de personas naturales incorporadas en el regimen se les MORDAZA MORDAZA por delito tributario o se los impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el inciso siguiente, respecto de deudas vinculadas a delito tributario. e) Tratandose de empresas o entidades que a traves de ellas, personas naturales hubieran realizado hechos materia de instruccion por delito tributario o comun, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. La exclusion del "Ciudadano Surquillano Cumplido­ CSC", surtira efectos a partir del dia habil siguiente al de la notificacion efectuada por la Municipalidad Distrital de Surquillo de tal hecho. No obstante, en los casos que el contribuyente sea declarado no MORDAZA, la Municipalidad de Surquillo no se encuentra obligada a efectuar dicha notificacion. Articulo 8º.- DE LA TARJETA DEL "CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO­ CSC".- Disponer la creacion de la "Tarjeta Ciudadano Surquillano Cumplido", la cual sera entregada anualmente a todos los vecinos que MORDAZA reconocidos en cada ejercicio fiscal, podra llamarsela "Tarjeta CSC". Articulo 9º.- DE LA DESIGNACION DEL PERSONAL ENCARGADO.- Las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Surquillo, designaran al personal responsable encargado de velar y coordinar por el cumplimiento de la atencion preferente que se contrae esta Ordenanza. Articulo 10º.- DEL FINANCIAMIENTO.- El programa se financiara con el 0.5% de los ingresos obtenidos por la recaudacion del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio de calificacion.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Segunda.- ORGANOS RESPONSABLES.- El cabal cumplimiento de la presente Ordenanza sera responsabilidad de todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad distrital de Surquillo, quienes dentro del plazo perentorio de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente a su publicacion, deberan establecer los planes de trabajo para la implementacion y ejecucion de la presente Ordenanza, los cuales seran remitidos a la Gerencia Municipal. Tercera.- BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR CREACION DEL PROGRAMA CSC.- Por creacion del Programa CSC, excepcionalmente, los contribuyentes surquillanos que deseen incorporarse al mismo para el ejercicio 2013, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda, podran cancelar la totalidad de sus deudas tributarias vencidas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sin intereses moratorios, gastos administrativos, costas originadas de los procedimientos de cobranza coactiva, y la condonacion de las Multas Tributarias que se encuentren pendiente de cancelacion hasta el dia 31 de MORDAZA de 2013. Los contribuyentes surquillanos podran cancelar parcialmente sus deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, sin intereses moratorios, gastos administrativos, y costas originadas de los procedimientos de cobranza coactiva, hasta el dia 31 de MORDAZA de 2013, sin embargo no seran considerados dentro del Programa CSC para el ejercicio 2013. Ademas de los beneficios tributarios senalados en el parrafo anterior, los contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de la deuda tributaria vencida por concepto de Impuesto Predial, gozaran de la condonacion de las Multas Tributarias que se encuentren pendiente de cancelacion, sin embargo no seran considerados dentro del Programa CSC para el ejercicio 2013. Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de Multas Administrativas impuestas con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, cuya linea de accion sea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con excepcion de las impuestas por infracciones relacionadas a Defensa Civil, podran cancelar las mismas con un descuento del 90% del monto de la multa, siempre y cuando se encuentren al dia en el pago de sus tributos por concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. De otro lado, aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podran cancelar las multas administrativas que les hayan sido impuestas con anterioridad y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cuya linea de accion sea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con excepcion de las impuestas por infracciones relacionadas a Defensa Civil, con un descuento del 60% del monto total. Aquellos administrados que no MORDAZA contribuyentes, y que mantengan la condicion de infractores tambien podran cancelar las Multas Administrativas que les hayan sido impuestas con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, cuya linea de accion sea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con excepcion de las impuestas por infracciones relacionadas a Defensa Civil, con un descuento del 90% del monto total. La cancelacion de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

Primera.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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