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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499384 municipales, entre otros a través del correo “Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”. 7. Otros benefi cios que se incorporen al Programa. Artículo 5º.- SISTEMA DE ATENCIÓN PREFERENTE AL “CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO-CSC”.- Establézcase el Sistema de Atención Preferente a los contribuyentes distinguidos como “Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC”. Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que brinde atención directa al público, deberá disponer de un ambiente y del personal adecuado para brindar el servicio preferente a los contribuyentes seleccionados como “Ciudadano Surquillano Cumplido– CSC”. Artículo 6º.- SISTEMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL “CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO–CSC”.-Establézcase el Sistema de Premiación y Reconocimiento al “Ciudadano Surquillano Cumplido- CSC”, por el cual, los contribuyentes seleccionados como tal, tendrán opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de Surquillo. Artículo 7º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN.- Los Contribuyentes serán excluidos del “Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido- CSC”, cuando se confi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Haber sido detectado como subvaluador, aún cuando haya pagado oportunamente sus tributos. c) Ser declarado contribuyente no habido d) Tratándose de personas naturales incorporadas en el régimen se les abra proceso por delito tributario o se los impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refi ere el inciso siguiente, respecto de deudas vinculadas a delito tributario. e) Tratándose de empresas o entidades que a través de ellas, personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario o común, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas. La exclusión del “Ciudadano Surquillano Cumplido– CSC”, surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de la notifi cación efectuada por la Municipalidad Distrital de Surquillo de tal hecho. No obstante, en los casos que el contribuyente sea declarado no habido, la Municipalidad de Surquillo no se encuentra obligada a efectuar dicha notifi cación. Artículo 8º.- DE LA TARJETA DEL “CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO– CSC”.- Disponer la creación de la “Tarjeta Ciudadano Surquillano Cumplido”, la cual será entregada anualmente a todos los vecinos que sean reconocidos en cada ejercicio fi scal, podrá llamársela “Tarjeta CSC”. Artículo 9º.- DE LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO.- Las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Surquillo, designarán al personal responsable encargado de velar y coordinar por el cumplimiento de la atención preferente que se contrae esta Ordenanza. Artículo 10º.- DEL FINANCIAMIENTO.- El programa se fi nanciará con el 0.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio de califi cación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- ÓRGANOS RESPONSABLES.- El cabal cumplimiento de la presente Ordenanza será responsabilidad de todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad distrital de Surquillo, quienes dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación, deberán establecer los planes de trabajo para la implementación y ejecución de la presente Ordenanza, los cuales serán remitidos a la Gerencia Municipal. Tercera.- BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR CREACION DEL PROGRAMA CSC.- Por creación del Programa CSC, excepcionalmente, los contribuyentes surquillanos que deseen incorporarse al mismo para el ejercicio 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda, podrán cancelar la totalidad de sus deudas tributarias vencidas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sin intereses moratorios, gastos administrativos, costas originadas de los procedimientos de cobranza coactiva, y la condonación de las Multas Tributarias que se encuentren pendiente de cancelación hasta el día 31 de julio de 2013. Los contribuyentes surquillanos podrán cancelar parcialmente sus deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, sin intereses moratorios, gastos administrativos, y costas originadas de los procedimientos de cobranza coactiva, hasta el día 31 de julio de 2013, sin embargo no serán considerados dentro del Programa CSC para el ejercicio 2013. Además de los benefi cios tributarios señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de la deuda tributaria vencida por concepto de Impuesto Predial, gozarán de la condonación de las Multas Tributarias que se encuentren pendiente de cancelación, sin embargo no serán considerados dentro del Programa CSC para el ejercicio 2013. Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de Multas Administrativas impuestas con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, cuya línea de acción sea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano, con excepción de las impuestas por infracciones relacionadas a Defensa Civil, podrán cancelar las mismas con un descuento del 90% del monto de la multa, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos por concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. De otro lado, aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán cancelar las multas administrativas que les hayan sido impuestas con anterioridad y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cuya línea de acción sea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano, con excepción de las impuestas por infracciones relacionadas a Defensa Civil, con un descuento del 60% del monto total. Aquellos administrados que no sean contribuyentes, y que mantengan la condición de infractores también podrán cancelar las Multas Administrativas que les hayan sido impuestas con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, cuya línea de acción sea distinta a la de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano, con excepción de las impuestas por infracciones relacionadas a Defensa Civil, con un descuento del 90% del monto total. La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.