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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499374 III. MODALIDAD CONTRACTUAL Y PLAZO DEL CONTRATO.- La modalidad contractual de la iniciativa privada contempla la concesión autosostenible, sin requerir por parte de la Municipalidad, ni del Estado cofi nanciamiento, ni garantías fi nancieras, para el desarrollo de la infraestructura, operación y mantenimiento. El plazo y vigencia del contrato propuesto es de veinticuatro (24) años renovables, a partir de la suscripción del mismo. IV. VALOR ESTIMADO DE LA INVERSIÓN.- Valor estimado de la inversión es de ocho millones trescientos setenta y mil novecientos sesenta y un con setenta y siete y un nuevos soles (S/. 8´371,961.77). Que, efectuada la evaluación preliminar a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, y la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 178- 2013-GAL-MDI, se hace saber que la EMPRESA GOAL PROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C., ha cumplido con los requisitos para la presentación de iniciativas privadas, por lo que mediante Resolución Gerencial Nº 004-GPIC-MDI, se admite a trámite la iniciativa privada para la concesión y se dispone la publicación en la página Web de la Municipalidad, conforme a lo señalado en el Artículo 17º Numeral 17-1 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Que, conforme con los antecedentes del expediente en evaluación de la citada iniciativa privada, la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, para efectos de llevar a cabo la evaluación preliminar de la misma, solicitó opinión a las siguientes unidades orgánicas: Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal y Gerencia de Desarrollo Social. Que, tal sentido, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el Memorando Nº 201-2013-GAL/MDI, de fecha 13 de Marzo de 2013, opina lo siguiente: De lo expuesto y efectuada la evaluación de la normativa antes indicada esta Gerencia opina que la empresa GOAL PROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C., a través de su iniciativa privada para la construcción, remodelación, mejoramiento y operación de un centro recreacional y deportivo en el actual estadio Sandro Baylón, desarrollando un proyecto que supone la rehabilitación de las canchas existentes, así como la construcción de un centro recreacional y deportivo, el mismo que se encuentra ubicado entre las calles Huaytapampa y Pallcamarca junto a la Institución educativa José Gabriel Condorcanqui Nº 2057 sobre un terreno de aproximadamente 24,981.26 m2 de propiedad de la Municipalidad de Independencia y que a este nivel el gobierno Local tiene la competencia para la aprobación de iniciativas privadas mediante acuerdo de Concejo Municipal; por lo tanto esta Gerencia es de Opinión de la factibilidad legal para declarar de interés la referida iniciativa privada. Así mismo, los requisitos técnicos presentados por la empresa deberán ser evaluados por las Gerencias vinculadas con el objeto que es materia de la Iniciativa Privada presentada, para que luego de elaborar el informe de evaluación que incluya los informes de las Gerencias antes referidas sea presentado al Concejo Municipal para su Declaratoria de Interés de ser el caso. Que, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, mediante Memorándum Nº 095-2013- GPPR/MDI, de fecha 12 de Marzo de 2013, esta Gerencia concluye lo siguiente: i) La iniciativa tiene la modalidad de Asociación Público Privada, según lo señalado por la Gerencia de Promoción de la inversión y Cooperación; ii) Asimismo, se indica que la Municipalidad ni el Estado efectuarán ningún desembolso económico ni garantías; iii) A la fecha no se percibe ningún ingreso del Estadio Sandro Baylón, pero sí se viene asumiendo gastos para su funcionamiento; iv) En el Presupuesto Institucional no se cuenta con la previsión para efectuar la inversión de los S/. 8´37,961.77, el cual signifi caría para la Municipalidad que dejaría de realizar sus proyectos priorizados con la población organizada, por más de dos (02) ejercicios fi scales. Por tanto, carece de capacidad de inversión para este Estadio; v) Según la propuesta, por concepto del alquiler del Estadio, se percibirá la suma anual de S/. 79,500.00 y por los 30 años la suma de S/. 2´385,000.00; vi) Asimismo, la Municipalidad percibirá regalías durante los 30 años, equivalentes al 5% de las utilidades netas después del impuesto por los alquileres de las canchas de fútbol y/o fulbito de grass sintético; vii) Por consiguiente, esta Gerencia opina favorable con respecto a los aspectos de orden presupuestal, que permita declarar de interés municipal la iniciativa privada admitida a trámite. Que, la Gerencia de Gestión Urbana, mediante memorándum Nº 448-2013-GGU/MDI, de fecha 13 de Marzo del 2013, concluye y recomienda lo siguiente: i) siendo esta área parte del equipamiento urbano de la ciudad destinado a fi nes recreacionales, se ubica en una zona urbana y es fundamentalmente reservada a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas; ii) la propuesta de intervención de la Empresa GOAL PROYECTOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALES S.A.C, como iniciativa de inversión privada en el Estadio Sandro Baylón es favorable para el distrito, brindará servicios de recreación pública que se verá con las mejoras a realizar, considerando que dichas instalaciones no presentan un óptimo servicio; iii) la propuesta se enmarca dentro de los parámetros Otros Usos (OU). Que, Gerencia de Gestión Ambiental, mediante Informe Técnico Nº 002-2013-MDI-GGA, de fecha 27 de Marzo de 2013, concluye lo siguiente: i) La evaluación de los impactos identificados sobre las distintas fases del proyecto no generará impactos ambientales negativos en ninguna de las etapas Construcción, operación y mantenimiento de la Construcción del Complejo Deportivo Sandro Baylón; ii) El proyecto, de acuerdo al riesgo ambiental, debe ser clasifi cado en la CATEGORÍA I, declaración de impacto ambiental que incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo; iii) La Construcción y operación de la Construcción del Complejo Deportivo Sandro Baylón no representa Alteración negativa paisajística producto de la demolición y construcciones, sino mejorara el paisaje urbano del sector; iv) Que la empresa proponente del proyecto la empresa GOAL Proyectos Deportivos y Recreacionales SAC; ha presentado la iniciativa privada de la Construcción del Complejo Deportivo Sandro Baylón, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto al impacto ambiental para esta etapa de la DECLARATORIA DE INTERÉS; v) Se concluye que el proyecto es factible de realizar desde el enfoque ambiental, debido a que los impactos ambientales leves pueden ser evitados o reducidos adecuadamente; y recomienda lo siguiente: i) La construcción, operación y mantenimiento de la Construcción del Complejo Deportivo Sandro Baylón Declarar como viable ambientalmente y de interés para el Distrito de Independencia; ii) Clasifi car el proyecto como CATEGORÍA I sujeto a declaración de impacto ambiental y expedir el respectivo certifi cado; iii) Se recomienda requerir el Estudio de Impacto Ambiental para la siguiente etapa y se incorpore en las Bases del proceso de selección; iv) En la etapa de construcción de la obra se recomienda evitar la Contaminación Atmosférica con mantener limpias permanentemente las zonas circundantes a la obra para reducir la generación de partículas sueltas; v) Para evitar la Contaminación Sonora, elaborar una adecuada programación de las actividades de construcción con el fi n de evitar el uso simultáneo de varias maquinarias que emitan ruido; vi) Desde inicio de obra se debe contar con la Supervisión que garantice el cumplimiento de la DIA. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, mediante Memorándum Nº 067-2013-GDEL- MDI de fecha 13 de Marzo de 2013, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, remite el Informe Nº 18-2013-GDEL/MDI, donde concluye y recomienda lo siguiente: i) Habiendo sido admitida a trámite la