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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499369 administrativos, sean atendidos conforme a Ley, bajo responsabilidad. Se precisa que aquellos procesos que en adelante sean devueltos de las instancias superiores con resoluciones fi nales declaradas nulas, serán materia de redistribución entre los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jueces a cargo de las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, implicados en los procesos de remisión y redistribución de expedientes arriba citados, deberán ejecutar y considerar las siguientes medidas necesarias para tal fi n: - Los expedientes que se distribuirán a los nuevos órganos jurisdiccionales deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, con sus respectivos cargos de notifi cación, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos debidamente proveídos, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado remitente y sus auxiliares. - Todo expediente de los Juzgados Contencioso Administrativos a distribuirse deberá contar, de encontrarse en tales estados, con el auto de saneamiento respectivo, resueltas las excepciones, defensas previas u otras peticiones o defensas formuladas por las partes, máxime si una vez contestada la demanda, el Juez debe emitir el auto de saneamiento según lo prevé el artículo 28° del T.U.O. de la Ley N° 27584, bajo responsabilidad funcional. - Los expedientes que sean devueltos a partir del 16 de Julio del año en curso, del Ministerio Público, de las Salas Superiores y de la Corte Suprema por contener una sentencia anulada, deberán distribuirse aleatoriamente entre los nuevos órganos jurisdiccionales de la sub especialidad. - No serán comprendidos en la redistribución aquellos expedientes que tengan mandato de archivo provisional o defi nitivo, los cuales serán remitidos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que la redistribución comprende también los cuadernos de apelación, quejas de derecho y de medidas derivadas de los procesos principales a remitirse a los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados, y viceversa. Artículo Sexto.- DISPONER que las medidas cautelares formuladas dentro y fuera del proceso que se presenten a partir del día 16 de julio de los corrientes merecerán atención urgente del Centro de Distribución General (CDG) y/o la Mesa de Partes correspondientes. Artículo Sétimo.- DISPONER el apoyo del Grupo Itinerante de este Distrito Judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en el CDG o Mesa de Partes correspondiente, con el fi n de lograr todos los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Octavo.- DISPONER que todas las Unidades Organizacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima realicen las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad. Artículo Noveno.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios de Lima continúen conociendo procesos en materia previsional. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal a redistribuirse y mediante la Coordinación de Informática ejecute las demás disposiciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- Los Magistrados de todos los órganos jurisdiccionales encargados de la redistribución de los expedientes así como los sub especializados deberán cumplir con informar al Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 962079-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Designan Coordinadora del BCRP ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0053-2013-BCRP Lima, 12 de julio de 2013 CONSIDERANDO QUE: Con Resolución de Directorio Nº 046-2012-BCRP, de 20 de julio de 2012, se designó al señor Carlos Cabrera Delgado-Neira, Coordinador del Banco Central de Reserva del Perú ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM. El señor Carlos Cabrera Delgado-Neira ha sido designado Director General de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, resulta necesario designar al nuevo Coordinador del Banco Central de Reserva del Perú ante dicha entidad. De conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar a la señorita Silvia Huasipoma Casas, Coordinadora del Banco Central de Reserva del Perú ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, en reemplazo del señor Carlos Cabrera Delgado-Neira. Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 961615-1