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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499368 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales creados mediante la Res. Adm. N° 206- 2012-CE-PJ y dictan disposiciones complementarias en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 722-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de julio del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 206-2012-CE- PJ de fecha 24 de octubre del 2012 y la Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 206- 2012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó nueve Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); tres Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte el INDECOPI. Que, en la citada Resolución Administrativa también se dictaron las disposiciones complementarias referidas a la competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución general de la carga procesal para la nueva sub especialidad. Que, mediante Resolución Administrativa N° 102- 2013-CE-PJ de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la fecha a partir de la cual funcionarán los nuevos órganos jurisdiccionales, además de disponer las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento, con especial énfasis en lo relativo a la redistribución de procesos a los nuevos órganos de la nueva sub especialidad y, el plazo en el cual se realizará. Que, el artículo cuarto de la norma en mención, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones necesarias para impedir un embalse en la Mesa de Partes para que la distribución de expedientes se realice de manera ordenada y sin contratiempos, así como brindar una atención oportuna a los nuevos ingresos de demandas y/o escritos que se presenten ante los nuevos órganos jurisdiccionales. Que, en consecuencia, se procede en este acto administrativo a disponer las medidas necesarias para la adecuada implementación de las nuevas Salas Superiores y Juzgados Especializados, con el fi n de lograr la efi ciencia en su aplicación, con miras a una adecuada prestación del servicio jurisdiccional en benefi cio de la población en general, mediante la observancia irrestricta del debido proceso y la igualdad real entre las partes. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 16 de julio del 2013, el funcionamiento, de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) En la Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT: • El 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. • La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo. b) En la Sub Especialidad en temas donde sea parte el INDECOPI: • El 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. • La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo. c) En la Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT, así como en los temas donde sea parte el INDECOPI: • El 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional. Los Juzgados del 1° al 17° Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes conocerán de todos aquellos procesos que no sean de competencia de los juzgados sub especializados en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la SUNAT y materia de INDECOPI. Igualmente las Salas Permanentes 1° al 5° y las Salas Transitorias del 1° al 3°, actualmente existentes conocerán de todos aquellos procesos que no guarden competencia de las aludidas Salas Sub Especializadas. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 16 de Julio al 15 de Agosto del presente año (según el cuadro anexo), la REDISTRIBUCIÓN de los expedientes de los Juzgados del 1° al 17° Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes y del 3° al 9° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, así como de las Salas Superiores de la Especialidad Contencioso Administrativa, debiendo remitir al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente los expedientes en trámite, incluyendo los pendientes de sentenciar y que no hayan sido objeto de vista de causa, serán de competencia de los nuevos órganos jurisdiccionales sub especializados para ser redistribuidos de manera aleatoria y equitativa con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad. El mismo procedimiento realizarán los Juzgados del 1° al 10° de la especialidad Constitucional, los que remitirán su carga al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros, así como en tema de INDECOPI. Los expedientes en estado de ejecución de sentencia seguirán siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales que los vienen tramitando en la actualidad, hasta su archivamiento defi nitivo. Estarán comprendidos en este supuesto aquellos procesos que sean devueltos de las instancias superiores con sentencias a ser ejecutadas con posterioridad al citado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales sub especializados. Artículo Tercero.- DISPONER que los escritos recibidos hasta el 15 de Julio del año en curso por los órganos jurisdiccionales contencioso