Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales creados mediante la Res. Adm. N° 2062012-CE-PJ y dictan disposiciones complementarias en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 722-2013-P-CSJLI/PJ

Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir del 16 de MORDAZA del 2013, el funcionamiento, de los siguientes organos jurisdiccionales: a) En la Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT: · El 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. · La Sexta y Setima MORDAZA Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo. b) En la Sub Especialidad en temas donde sea parte el INDECOPI: · El 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. · La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo. c) En la Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT, asi como en los temas donde sea parte el INDECOPI: · El 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional. Los Juzgados del 1° al 17° Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes conoceran de todos aquellos procesos que no MORDAZA de competencia de los juzgados sub especializados en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, la SUNAT y materia de INDECOPI. Igualmente las MORDAZA Permanentes 1° al 5° y las MORDAZA Transitorias del 1° al 3°, actualmente existentes conoceran de todos aquellos procesos que no guarden competencia de las aludidas MORDAZA Sub Especializadas. Articulo Segundo.- DISPONER a partir del 16 de MORDAZA al 15 de Agosto del presente ano (segun el cuadro anexo), la REDISTRIBUCION de los expedientes de los Juzgados del 1° al 17° Especializados en lo Contencioso Administrativo Permanentes y del 3° al 9° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, asi como de las MORDAZA Superiores de la Especialidad Contencioso Administrativa, debiendo remitir al Centro de Distribucion General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente los expedientes en tramite, incluyendo los pendientes de sentenciar y que no hayan sido objeto de vista de causa, seran de competencia de los nuevos organos jurisdiccionales sub especializados para ser redistribuidos de manera aleatoria y equitativa con sus escritos y cargos de notificacion debidamente cosidos y foliados en numeros y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad. El mismo procedimiento realizaran los Juzgados del 1° al 10° de la especialidad Constitucional, los que remitiran su carga al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Sub Especialidad en temas tributarios y aduaneros, asi como en tema de INDECOPI. Los expedientes en estado de ejecucion de sentencia seguiran siendo conocidos por los organos jurisdiccionales que los vienen tramitando en la actualidad, hasta su archivamiento definitivo. Estaran comprendidos en este supuesto aquellos procesos que MORDAZA devueltos de las instancias superiores con sentencias a ser ejecutadas con posterioridad al citado funcionamiento de los organos jurisdiccionales sub especializados. Articulo Tercero.- DISPONER que los escritos recibidos hasta el 15 de MORDAZA del ano en curso por los organos jurisdiccionales contencioso

MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2013 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 206-2012-CEPJ de fecha 24 de octubre del 2012 y la Resolucion Administrativa N° 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 2062012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creo nueve Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) y de sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); tres MORDAZA Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte el INDECOPI. Que, en la citada Resolucion Administrativa tambien se dictaron las disposiciones complementarias referidas a la competencia de los organos jurisdiccionales y la distribucion general de la carga procesal para la nueva sub especialidad. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 1022013-CE-PJ de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la fecha a partir de la cual funcionaran los nuevos organos jurisdiccionales, ademas de disponer las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento, con especial enfasis en lo relativo a la redistribucion de procesos a los nuevos organos de la nueva sub especialidad y, el plazo en el cual se realizara. Que, el articulo MORDAZA de la MORDAZA en mencion, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponer las acciones necesarias para impedir un embalse en la Mesa de Partes para que la distribucion de expedientes se realice de manera ordenada y sin contratiempos, asi como brindar una atencion oportuna a los nuevos ingresos de demandas y/o escritos que se presenten ante los nuevos organos jurisdiccionales. Que, en consecuencia, se procede en este acto administrativo a disponer las medidas necesarias para la adecuada implementacion de las nuevas MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicacion, con miras a una adecuada prestacion del servicio jurisdiccional en beneficio de la poblacion en general, mediante la observancia irrestricta del debido MORDAZA y la igualdad real entre las partes. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

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