Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

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Articulo 2º.- REGIMEN DEL "PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO-CSC".- El regimen del "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano CumplidoCSC", selecciona a los contribuyentes de la Municipalidad distrital de Surquillo, cuya deuda tributaria es recaudada por la Municipalidad. El presente programa le otorgara al "Ciudadano Surquillano Cumplido- al cual se le podra denominar tambien "Ciudadano CSC", los beneficios senalados en el articulo 4º de la presente Ordenanza, en reconocimiento de la conciencia tributaria mostrada y su aporte para el cumplimiento de las metas de la administracion municipal. La condicion del "Ciudadano CSC", se otorgara en cada ejercicio tributario, para lo cual se efectuara la seleccion respectiva entre los contribuyentes del distrito, otorgandole una Tarjeta CSC que lo identifique como tal. Articulo 3º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA CONDICION DE "CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO­CSC".- Para la obtencion de la Condicion de "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC", los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Surquillo hasta el ultimo ejercicio fiscal. 2. Haber efectuado el pago Puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente en el cual se efectue la seleccion del "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC". 3. Desistirse en la accion y en la pretension de cualquier medio impugnativo sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza. 4. No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre. 5. No tener la condicion de contribuyente no habido. 6. No haber sido excluido del Programa "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC". 7. Tratandose de personas naturales, estas no deberan encontrarse con instruccion abierta por delito tributario, sentencia condenatoria vigente, ni responsables de las empresas o entidades a que se refieren los dos incisos siguientes. 8. Tratandose de empresas o entidades, es requisito que por su intermedio no se hayan realizado hechos que originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario o delito comun, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 9. Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan hechos materia de instruccion que se encuentre abierta por delito tributario. Articulo 4º.- BENEFICIOS DEL "CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO­CSC".- Los vecinos del distrito que obtengan la condicion de "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC", tendran los siguientes beneficios: 1. Obtendra una Tarjeta CSC, que le permitira contar con atencion preferente y rapida cuando acuda a realizar sus tramites u obtener informacion en las Oficinas de la Municipalidad Distrital de Surquillo. 2. Atencion de solicitudes via electronica a traves del correo "Ciudadano Surquillano Cumplido­CSC". 3. Opcion de participar en los sorteos que realizara la Municipalidad Distrital de Surquillo para aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones para ser considerados "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC". 4. Obtener directamente todas las promociones que se otorguen a aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones para ser considerados "Ciudadano Surquillano Cumplido-CSC". 5. Participacion preferente en los cursos, charlas y otros eventos organizados por la Municipalidad Distrital de Surquillo. 6. Recibira en forma individualizada informacion de interes contenida en revistas y boletines institucionales y

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Crean el Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido CSC
ORDENANZA Nº 298-MDS

Surquillo, 11 de MORDAZA de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 004-2013-CR-CM-MDS elaborado por la Comision de Rentas; y,. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; hecho que es ratificado por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, las Municipalidades en su calidad de Administraciones Tributarias Locales, tienen a su cargo la Gestion de los Tributos, cuya administracion ha sido conferida por Ley, y en el ejercicio de dicha funcion , dentro del MORDAZA Juridico vigente, pueden hacer uso de mecanismos que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Que, es necesario que la Administracion establezca politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad: Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los vecinos otorgandoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las politicas de Gestion Tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes puntuales, y de esta forma ampliar la base de contribuyentes puntuales. Que, el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Estando a lo establecido por los articulos 9º inciso 8). 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA CREACION DEL "PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL CIUDADANO SURQUILLANO CUMPLIDO-CSC"

Articulo 1º.- OBJETIVO.- El "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano CumplidoCSC", tiene por objetivo la distincion a todos los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, asi como incentivar el cumplimiento voluntario del Contribuyente Surquillano en el pago de sus tributos, lo que establece las condiciones para la formacion mencion tambien se podra denominar "Programa CSC".

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