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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499472 Suprema Nº 003-2013-MINCETUR, del 08 de julio de 2013, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior se encuentran estratégicamente ubicadas en diversos países de América del Sur, América Central, América del Norte, Europa, Asia y África; así tenemos las Ofi cinas Comerciales del Perú situadas en París, República Francesa, Lisboa, República Portuguesa, Rabat, Reino de Marruecos y Estambul, República de Turquía ; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 312- 2012-MINCETUR/DM, del 19 de octubre de 2012, y Nº 311-2012-MINCETUR/DM, se designaron a los señores Luis Bernardo Muñoz Angosto y Alvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro, como Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior en Madrid, Reino de España y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, respectivamente; Que, la promoción de las exportaciones, el turismo y las inversiones que se requiere llevar a cabo en Francia, Portugal, Marruecos y Turquía importan una estrategia de gestión inmediata, siendo posible encargar dichas Ofi cinas Comerciales a los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en Exterior más próximos, en tanto se efectué el proceso de selección y las designaciones correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar las funciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior a los siguientes Consejeros Económicos Comerciales, en adición a las funciones que realizan en sus respectivas sedes: a) Las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior en las ciudades de París, República Francesa, Lisboa, República Portuguesa y Rabat, Reino de Marruecos, al señor Luis Bernardo Muñoz Angosto, Consejero Económico Comercial del Perú en Madrid, Reino de España. b) La Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior de Estambul, República de Turquía, al señor Alvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro, Consejero Económico Comercial del Perú en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Artículo 2º.- Las encargaturas materia del artículo precedente serán efectivas hasta la designación de los Consejeros Económicos Comerciales para dichos países. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, para su conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 963050-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial FAP a Francia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 359-2013-DE/ Lima, 16 de julio de 2013 Visto la Carta Nº 87/PER/AD/NP de fecha 02 de abril de 2013 del Agregado de Defensa de la República Francesa concurrente en el Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- EMAI-Nº 0633 de fecha 16 de mayo de 2013 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la República Francesa y la República del Perú en el marco de las relaciones bilaterales entre sus Agregados Militares acreditados, establecen medios de cooperación entre ambos países a través de diversas actividades; en tal sentido la República Francesa ofreció una beca de estudios para que un Ofi cial de las Fuerzas Armadas del Perú, con dominio en el idioma francés, participe en el “Curso de Estado Mayor”, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra ubicada en la ciudad de París – República Francesa; Que, el Comandante FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA, ha sido designado para participar en el curso mencionado en el párrafo anterior, en virtud al mérito alcanzado por haber obtenido la califi cación más alta en los exámenes de selección del idioma francés entre los Ofi ciales propuestos de las tres Instituciones Armadas, el cual se realizó en la Alianza Francesa de Lima; así como, por haber alcanzado el nivel avanzado en las cuatro competencias lingüísticas exigidas durante la entrevista personal realizada en la Embajada de Francia; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de París – República Francesa, del Comandante FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA, para que participe en el “Curso de Estado Mayor” a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra, del 25 de agosto de 2013 al 07 de julio de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 25 de agosto al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente al año posterior será con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada Misión de Estudios se encuentra en el ítem 63 del rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE/ de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, a excepción de los gastos por pasajes aéreos de ida y vuelta, los cuales serán asumidos por la República Francesa; Que, de acuerdo con el artículo 26° de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado con el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio, dispuesto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;