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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499481 Remuneraciones de Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, el mismo que señala: Son obligaciones de los servidores: a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos (…) lo que acarrea el incumplimiento del literal a), del artículo 28 de la citada Ley que señala son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo: a) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento (…)”, la misma que se expresa objetivamente en el incumplimiento de sus funciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de la DIGEMIN; Que, habiéndose verifi cado la confi guración de los presupuestos que justifi can la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a lo previsto en el artículo 167 del citado Reglamento, corresponde al Titular de la Entidad instaurar el mismo a través de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150, 152, 163, 166 y 167 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- NO INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Puesto de Control Fronterizo “Aguas Verdes - TUMBES”: Whinston FEIJOO OLLAGUE, Edilberto Enrique MENDOZA LLONTOP, Segundo Eliseo REYES ISMINIO, Tomás Asunción ARIZOLA DEL ROSARIO, Ever Javier BENAVIDES MEDINA, María Viviana FARIAS PUMATAY, Ángel Octavio FEIJOO MORETTI, Yojany Dominga RUJEL SULLON, Manuel María ZEVALLOS BARRIENTOS, Edison INFANTE RAMIREZ; Puesto de Control Fronterizo “Sante Rosa” - TACNA: Juan Francisco FLORES FLORES, Bernardo Manuel Jesús CARNERO DELGADO, Ana Elizabeth ACEVEDO VELASQUEZ, Miriam Rocio QUIROZ PUMA, Magali Olga AVILA MAMANI, Fernando Alberto BARRIONUEVO ZEA, Hernán Adolfo MORALES VARGAS; Puesto de Control Migratorio del “Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”: José Efraín MONTOYA HUAMAN, Carlos Apolinario GARCIA DONAYRE, Percy Eduardo SANTIAGO RIOS, Maximina Simona URBAY RIVERA, David ALEXANDER BAJONERO, Jesús Margarita LOPEZ HUANAY, Miguel Rodolfo MONTENEGRO ARAYA, María Jesús RAMOS ESCOBAR; por lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución; y, disponer que el Jefe inmediato de dichos servidores califi que dicho accionar y de ser necesario realice el Proceso Administrativo establecido en el artículo 36 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO, en su calidad de ex Directora del Programa Sectorial II – Nivel F-3 - Ex Directora de la Dirección de Control Migratorio (periodo de gestión comprendido entre el 12 de diciembre del 2009 al 11 de octubre del 2011), y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA, en su calidad Director de Programa Sectorial I, Nivel F2 – Ex Sub-Director de la Sub Dirección de Control Migratorio de Lima-Callao (periodo de gestión comprendido entre 01 de enero del 2011 al 24 de octubre del 2011), por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario establecidas en los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, tipifi cando dicho accionar en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo; conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los servidores de conformidad a las normas legales vigentes. Artículo 4º.- Los servidores disponen de cinco (5) días para presentar su descargo escrito y pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 962258-1 PRODUCE Decreto Supremo que prorroga el plazo para la culminación del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013- PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) y la transferencia de funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispuso se conforme una Comisión de Transferencia, la misma que tiene la responsabilidad de apoyar al Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y del proceso de adscripción; Que, por Resoluciones Ministeriales N°s 129-2013- PRODUCE y 185-2013-PRODUCE y el Acuerdo de Consejo Directivo N° SE 04-02-2013-ITP/CD, se designan a los representantes del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción respectivamente, ante la Comisión de Transferencia de Funciones y del Proceso de Adscripción de los CITE al ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 071-2013-ITP/ DEC, el Instituto Tecnológico de la Producción aprueba la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble – CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, resulta necesario ampliar el plazo para la culminación del proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica y la transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Instituto Tecnológico de la Producción, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;