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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499477 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 934 524,00 2.5 Otros Gastos 10 871 064,00 -------------------- Subtotal UE 002 14 805 588,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 007 14 805 588,00 ============ TOTAL EGRESOS 32 547 444,00 ============ Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas y Créditos Suplementarios, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos e incorporados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifi cación del segundo párrafo de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-EF Modifíquese el segundo párrafo la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-EF con el texto siguiente: “(…) La bonifi cación regulada en la presente disposición complementaria transitoria será fi nanciada por los Ministerios de Defensa e Interior, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, según corresponda, debiendo estar previamente registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 963310-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 175-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en el cual se señala, entre otros, la obligación que asume el Concesionario de transferir en dominio fi duciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por dicho documento legal; Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribe el Contrato de Fideicomiso en Administración (Fideicomiso ICA Muelle Sur), en virtud del cual DP World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transfi ere al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la fi nalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentra el Mejoramiento de Accesos Terrestres al Terminal Portuario del Callao, conforme a lo previsto en la Sección IX numerales 9.1 y 9.2 del referido Contrato de Concesión; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 052-2009 se declaró de necesidad nacional el proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta- Callao”, estableciéndose que su ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011, ampliándose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013 de acuerdo a lo dispuesto por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, con fecha 17 de mayo de 2010 se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración entre DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de que el Patrimonio Fideicometido pueda ser utilizado, entre otros conceptos, para efectuar las transferencias de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para