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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499483 V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, con Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 062-2013-PCM, se declaró como día no laborable para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional, durante el año 2013, entre otros, el día martes 30 de julio, a efecto de fomentar el desarrollo del turismo interno, el cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos, sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país, aunado a las celebraciones por Fiestas Patrias (28 y 29 de julio); Que, a través del Informe Técnico del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud señala que, en el marco de las celebraciones por Fiestas Patrias, conjuntamente con la declaratoria del día martes 30 de julio del presente año como día no laborable, es previsible la presencia de determinadas situaciones, como son el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a diferentes destinos, la congregación masiva de personas hacia los diferentes centros comerciales de cada localidad, el incremento de la ingesta de alimentos expedidos en forma comercial y a gran escala, la aglomeración de productos altamente infl amables y la alteración del orden y la tranquilidad pública a través de actos violentos, entre otros, que podrían desencadenar la ocurrencia de eventos adversos masivos, por lo que, recomienda a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar en Alerta Verde los establecimientos de salud a nivel nacional a partir de las 08:00 horas del día viernes 26 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 31 de julio del presente año; Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada dichas situaciones; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día viernes 26 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 31 de julio de 2013. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 962366-4 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2013/MINSA Lima, 16 de julio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-044959-001, que contiene el Ofi cio Nº 712-2013-HNAL-DG, que contiene a su vez los Informes Nº 007-UFOI-OEPE-HNAL-2013 y Nº 142-OAJ-HNAL-2013 emitidos por la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, así como el Informe Nº 0114-2013-OGPP-OO/MINSA y el Memorándum Nº 0882-2013-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 777-2005/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el cual contiene la estructura orgánica del citado Hospital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2012/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y mediante Resolución Directoral Nº 068-HNAL/DG-2013, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 595- 2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 11º de los precitados Lineamientos establece los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. Disposiciones Específi cas, que los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud de Lima y sus órganos desconcentrados, se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Saud; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley Nº 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicación de la referida Ley; Que, por Ley Nº 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional – en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público