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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499479 señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 963310-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, de la que es titular Termochilca S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2013-MEM/DM Lima, 12 de julio de 2013 VISTO: El Expediente N° 33180209, organizado por TERMOCHILCA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 552-2009- MEM/DM publicada el 01 de enero de 2010, se otorgó la autorización a favor de TERMOCHILCA S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, con una potencia instalada de 196 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 113-2011- MEM/DM publicada el 09 de marzo de 2011, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, cuya operación comercial fue prevista para el 30 de noviembre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2012- MEM/DM publicada el 25 de febrero de 2012, se aprobó las razones técnico-económicas y la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, precisando la culminación de las obras y la puesta en servicio correspondiente al grupo G1 con turbina a gas el 30 de setiembre de 2013; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2271719 del 28 de febrero de 2013, TERMOCHILCA S.A.C. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, que consiste en el incremento de la potencia instalada de 196 MW a 295,96 MW por la futura instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión en ciclo combinado; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 367-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular TERMOCHILCA S.A.C., incrementando su potencia instalada de 196 MW a 295,96 MW, que resulta de la instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión en ciclo combinado. Artículo 2º.- TERMOCHILCA S.A.C. deberá construir las obras de ampliación descritas en su solicitud de modifi cación, según el Cronograma de Ejecución de Obras para la instalación del grupo G2, en un plazo de cuarenta y cuatro (44) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Ante la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras para el segundo grupo, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 552-2009-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 113-2011- MEM/DM y Resolución Ministerial N° 084-2012-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 961859-1 INTERIOR Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1004-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 5 de julio de 2013