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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499473 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de París – República Francesa, del Comandante FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA, NSA: O-9579890 DNI: 43412386, para que participe en el “Curso de Estado Mayor” a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra, del 25 de agosto de 2013 al 07 de julio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,050.00 x 01 X 01 persona = US$ 4,050.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,050.00 / 31 US$ 130.64516 x 07 días x 01 persona = US$ 914.52 US$ 4,050.00 x 04 meses x 01 persona = US$ 16,200.00 Total a pagar = US$ 21,164.52 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 963309-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Créditos Suplementarios a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 174-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el citado Decreto Legislativo en su artículo 22 establece que la aplicación de lo establecido en dicha norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de esa misma norma dispone, entre otros, que para el Año Fiscal 2013, la aplicación de lo establecido en dicho decreto legislativo se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, para lo cual se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a constituir un depósito hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 180 000,00), indicando además que los referidos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro del Interior o Ministro de Defensa, según corresponda, a propuesta de estos últimos, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 058-2013-EF y 069-2013-EF, en cuya Sétima Disposición Complementaria Transitoria se establece, excepcionalmente, que durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132, se otorga a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, el pago del Subsidio Póstumo y por Invalidez en reemplazo de la “Bonifi cación Extraordinaria por Gratitud”, regulada por los Decretos de Urgencia Nºs. 020-2011 y 014-2012; Que, el Decreto Legislativo Nº 1133 establece el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial, para lo cual su artículo 2 crea el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, inicie la carrera de ofi ciales o subofi ciales, según corresponda, y declara el cierre del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846;