Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica Francesa, del Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORTELLA, NSA: O-9579890 DNI: 43412386, para que participe en el "Curso de Estado Mayor" a llevarse a cabo en la Escuela de MORDAZA, del 25 de agosto de 2013 al 07 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalacion) US$ 4,050.00 x 01 X 01 persona = US$ 4,050.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,050.00 / 31 US$ 130.64516 x 07 dias x 01 persona = US$ 914.52 US$ 4,050.00 x 04 meses x 01 persona = US$ 16,200.00 Total a pagar = US$ 21,164.52

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas y Creditos Suplementarios a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 174-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, la cual tiene como proposito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una unica y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el citado Decreto Legislativo en su articulo 22 establece que la aplicacion de lo establecido en dicha MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de esa misma MORDAZA dispone, entre otros, que para el Ano Fiscal 2013, la aplicacion de lo establecido en dicho decreto legislativo se financia con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012, para lo cual se autoriza a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a constituir un deposito hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 180 000,00), indicando ademas que los referidos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y Ministro del Interior o Ministro de Defensa, segun corresponda, a propuesta de estos ultimos, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 058-2013-EF y 069-2013-EF, en cuya Setima Disposicion Complementaria Transitoria se establece, excepcionalmente, que durante el primer ano de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132, se otorga a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pension por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, el pago del Subsidio Postumo y por Invalidez en reemplazo de la "Bonificacion Extraordinaria por Gratitud", regulada por los Decretos de Urgencia Nºs. 020-2011 y 014-2012; Que, el Decreto Legislativo Nº 1133 establece el ordenamiento definitivo del Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Regimen de Pensiones del personal Militar y Policial, para lo cual su articulo 2 crea el Regimen de Pensiones del personal militar y policial, dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la referida MORDAZA, inicie la MORDAZA de oficiales o suboficiales, segun corresponda, y declara el cierre del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846;

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- El Oficial comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 963309-3

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