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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499474 Que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo establece, entre otros aspectos, que dicha norma no afecta de modo alguno los derechos y benefi cios del personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley Nº 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo Nº 1133 dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 percibirán además de la pensión y los benefi cios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión; Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial; Que, mediante el Ofi cio Nº 209-2013-MINDEF/MD el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 822 778 914,96), para fi nanciar lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 471-2013- MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 063 604,00), de los cuales NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 309 448,00) son para el fi nanciamiento del incremento de pensiones establecida por el Decreto Legislativo Nº 1133; y; DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 754 156,00), para el fi nanciamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF; Que, mediante el Ofi cio Nº 799-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado, entre otros, una transferencia de recursos hasta por la suma de UN MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 086 457 474,00), para fi nanciar el incremento de remuneraciones y pensiones, en aplicación de lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133; Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº 695-2013- IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830 596,00), para el fi nanciamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133, y la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, la demanda para fi nanciar el incremento de remuneraciones y de pensiones, así como el Subsidio Póstumo y por Invalidez, en los citados pliegos, asciende a la suma total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 541 348 595,00), la misma que comprende la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 298 038 280,00) para el fi nanciamiento del incremento de remuneraciones del personal militar y policial, correspondiendo la suma de S/. 463 734 693,00 al pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 834 303 587,00 al pliego Ministerio del Interior; la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 762 871,00) para el fi nanciamiento del incremento de pensiones del personal militar y policial, correspondiendo la suma de S/. 81 403 524,00 al pliego Ministerio del Defensa y la suma de S/. 129 359 347,00 al pliego Ministerio del Interior; y, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 547 444,00) para el fi nanciamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez, correspondiendo la suma de S/. 17 741 856,00 al pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 14 805 588,00 al pliego Ministerio del Interior; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 377 621 151,00), destinada al fi nanciamiento del incremento de remuneraciones del personal militar y policial hasta por la suma de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 166 858 280,00), que comprende la suma de S/. 416 903 433,00 a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 749 954 847,00 a favor del pliego Ministerio del Interior; y del incremento de pensiones del personal militar y policial hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 762 871,00), que comprende la suma de S/. 81 403 524,00 a favor del pliego Ministerio de Defensa y la suma de S/. 129 359 347,00 a favor del pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en los Presupuestos Institucionales del presente año de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde; Que, asimismo, es necesario autorizar una incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 180 000,00), con cargo a los recursos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132, destinada al fi nanciamiento del incremento de remuneraciones del personal militar y policial, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132, correspondiendo la suma de S/. 46 831 260,00 al pliego Ministerio del Defensa y la suma de S/. 84 348 740,00 al pliego Ministerio del Interior; asimismo, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario con cargo a los recursos provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2011 hasta por la suma total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 547 444,00) destinada al fi nanciamiento del Subsidio Póstumo y por Invalidez establecido por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, correspondiendo la suma de S/. 17 741 856,00 al pliego Ministerio de Defensa y S/. 14 805 588,00 al pliego Ministerio del Interior; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán asignar temporalmente y en forma