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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499480 VISTO, el Acta de Sesión Nº 030-2013-IN-1300- COPERPROADMI de fecha 12 de abril de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN de fecha 14 de febrero de 2013, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0331-2013-IN/ DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, en el extremo en que se pronuncian a favor de la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 000255-2013-IN-SG del 04 de marzo de 2013 (de fojas 231), la Secretaria General del Ministerio del Interior remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales el Informe N° 006-2012-IN/OCI, “Examen Especial a la Dirección General de Migraciones y Naturalización”, periodo del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, donde se precisa que se implemente la recomendación N° 1 “Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a los funcionarios y servidores de la DIGEMIN comprendidos en las Observaciones 1, 2, 3, y 4 por corresponder a su competencia”; Que, como resultado del citado Informe N° 006-2012- IN/OCI, se determinó (conforme a la Observación N° 01, 02, 03 y 04) que los servidores del Puesto de Control Fronterizo de Aguas Verdes – Tumbes, Whinston FEIJOO OLLAGUE, Edilberto Enrique MENDOZA LLONTOP, Segundo Eliseo REYES ISMINIO, Tomás Asunción ARIZOLA DEL ROSARIO, Ever Javier BENAVIDES MEDINA, María Viviana FARIAS PUMATAY, Ángel Octavio FEIJOO MORETTI, Yojany Dominga RUJEL SULLON, Manuel María ZEVALLOS BARRIENTOS, Edison INFANTE RAMIREZ; del Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa – Tacna Juan Francisco FLORES FLORES, Bernardo Manuel Jesús CARNERO DELGADO, Ana Elizabeth ACEVEDO VELASQUEZ, Miriam Rocio QUIROZ PUMA, Magali Olga AVILA MAMANI, Fernando Alberto BARRIONUEVO ZEA, Hernán Adolfo MORALES VARGAS y del Puesto de Control Migratorio del “Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”: José Efraín MONTOYA HUAMAN, Carlos Apolinario GARCIA DONAYRE, Percy Eduardo SANTIAGO RIOS, Maximina Simona URBAY RIVERA, David ALEXANDER BAJONERO, Jesús Margarita LOPEZ HUANAY, Miguel Rodolfo MONTENEGRO ARAYA, María Jesús RAMOS ESCOBAR, no efectuaron el control de exceso de permanencia a los extranjeros que ingresaron y salieron del país, bajo la calidad migratoria de turista, durante el año 2011, inobservando de este modo, lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, que establece el cobro de multa por permanencia irregular en el país; asimismo los ex funcionarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO (Directora de la Dirección de Control Migratorio) y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA (Sub-Director de la Sub Dirección de Control Migratorio de Lima-Callao) inobservaron lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1043 que modifi ca la Ley de extranjería aprobada por el Decreto Legislativo N° 703, por cuanto no gestionaron el cobro de las multas a las empresas aéreas que infringieron la Ley de Extranjería; Que, la presunta responsabilidad administrativa que se imputa no equivale a atribuir per se responsabilidad alguna a un sujeto de derecho, pero si genera la adopción de medidas pertinentes, a efectos de esclarecer los hechos y la participación del agente involucrado en los mismos; ello a través de los canales adecuados que garantizan un ejercicio irrestricto del derecho de defensa, el debido procedimiento y, como no puede ser de otra manera, la presunción de inocencia, garantías todas ellas consagradas en los artículos 2 y 139 de la Constitución Política del Estado, así como lo señalado en el precedente administrativo de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución de Sala Plena N° 001- 2012-SERVIR/TSC publicado el día 18 de mayo de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, establece que: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder esté, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso”; Que, mediante Acta de Vistos, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, analizan el contenido de los presentes actuados y las conclusiones arribadas en el Informe N° 006-2012-IN/OCI-, asimismo establecen que en virtud de lo señalado en las actuaciones realizadas en el marco del Examen Especial a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (periodo 01 de enero al 31 de diciembre del 2011), se puede evidenciar que existe una conducta omisiva por parte de los Inspectores y Técnicos de Migraciones que durante el año 2011, laboraron en los Puestos de Control Fronterizo de “Aguas Verdes” – Tumbes, “Santa Rosa” – Tacna y del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y que a criterio de la referida Comisión (conforme a lo opinado por el Órgano de Control, en el Informe N° 006-2012-IN/OCI), constituirían infracciones administrativas leves, al no asimilarse en ninguno de los supuestos previstos como infracciones graves o muy graves en el “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM; en ese sentido, la Entidad es la competente para conocer ese tipo de faltas a través de los órganos establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento; Que, en este orden de ideas, al analizar el Informe N° 006-2012-IN/OCI se aprecia que individualizando las eventuales faltas cometidas por cada uno de los servidores mencionados en el segundo considerando precedente, las mismas no acarrearían la eventual imputación de una sanción de cese temporal o destitución, en aplicación de lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de la Carrera Administrativa -dispositivo que establece los criterios para aplicar sanciones; siendo ello de esta manera La Comisión Permanente considera que corresponde al Jefe inmediato califi car el accionar de dichos servidores y de corresponder, realizar el Proceso Administrativo Disciplinario establecido en el artículo 36 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN; Que, respecto a la conducta omisiva por parte de los ex funcionarios públicos Norma Herminia RAMÍREZ CASTILLO (Directora de la Dirección de Control Migratorio) y Gerardo José CÁRDENAS CABRERA (Sub-Director de la Sub Dirección de Control Migratorio de Lima-Callao) comprendidos dentro del Informe N° 006-2012-IN/OCI, se observa que incurrieron en presunta falta de control y supervisión; que ha conllevado que la DIGEMIN – ahora MIGRACIONES-, durante el ejercicio 2011, haya dejado de percibir recursos directamente recaudados por un importe ascendente a la suma de S/. 1,184,400.00 Nuevos Soles; hecho califi cado por la Comisión de Auditoria como una infracción leve, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Supremo N° 023- 2011-PCM “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control” corresponderá que el titular de la entidad, de ser el caso, imponga la sanción correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que dicha presunta conducta omisiva de los referidos funcionarios contraviene las disposiciones internas vinculadas a su actuación funcional que se encuentran contempladas en el Manual de Organización y Funciones de la DIGEMIN, aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-97-IN-05010310100 y en el Decreto Legislativo N° 1043, que modifi ca la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo N° 703; incumpliendo de esta manera los literales a) y b) del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de