Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTO, el Acta de Sesion Nº 030-2013-IN-1300COPERPROADMI de fecha 12 de MORDAZA de 2013, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2013-IN de fecha 14 de febrero de 2013, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0331-2013-IN/ DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, en el extremo en que se pronuncian a favor de la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 000255-2013-IN-SG del 04 de marzo de 2013 (de fojas 231), la Secretaria General del Ministerio del Interior remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales el Informe N° 006-2012-IN/OCI, "Examen Especial a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion", periodo del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, donde se precisa que se implemente la recomendacion N° 1 "Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a los funcionarios y servidores de la DIGEMIN comprendidos en las Observaciones 1, 2, 3, y 4 por corresponder a su competencia"; Que, como resultado del citado Informe N° 006-2012IN/OCI, se determino (conforme a la Observacion N° 01, 02, 03 y 04) que los servidores del Puesto de Control Fronterizo de Aguas Verdes ­ Tumbes, Whinston MORDAZA OLLAGUE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLONTOP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISMINIO, MORDAZA MORDAZA ARIZOLA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUMATAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORETTI, Yojany MORDAZA RUJEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; del Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA ­ Tacna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Puesto de Control Migratorio del "Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez": MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URBAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BAJONERO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no efectuaron el control de exceso de permanencia a los extranjeros que ingresaron y salieron del MORDAZA, bajo la calidad migratoria de turista, durante el ano 2011, inobservando de este modo, lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, que establece el cobro de multa por permanencia irregular en el pais; asimismo los ex funcionarios del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Directora de la Direccion de Control Migratorio) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Sub-Director de la Sub Direccion de Control Migratorio de Lima-Callao) inobservaron lo establecido en el articulo 25 del Decreto Legislativo N° 1043 que modifica la Ley de extranjeria aprobada por el Decreto Legislativo N° 703, por cuanto no gestionaron el cobro de las multas a las empresas aereas que infringieron la Ley de Extranjeria; Que, la presunta responsabilidad administrativa que se imputa no equivale a atribuir per se responsabilidad alguna a un sujeto de derecho, pero si genera la adopcion de medidas pertinentes, a efectos de esclarecer los hechos y la participacion del agente involucrado en los mismos; ello a traves de los MORDAZA adecuados que garantizan un ejercicio irrestricto del derecho de defensa, el debido procedimiento y, como no puede ser de otra manera, la presuncion de MORDAZA, garantias todas ellas consagradas en los articulos 2 y 139 de la Constitucion Politica del Estado, asi como lo senalado en el precedente administrativo de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion de Sala Plena N° 001-

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

2012-SERVIR/TSC publicado el dia 18 de MORDAZA de 2012 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 166 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM, establece que: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso"; Que, mediante Acta de Vistos, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, analizan el contenido de los presentes actuados y las conclusiones arribadas en el Informe N° 006-2012-IN/OCI-, asimismo establecen que en virtud de lo senalado en las actuaciones realizadas en el MORDAZA del Examen Especial a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (periodo 01 de enero al 31 de diciembre del 2011), se puede evidenciar que existe una conducta omisiva por parte de los Inspectores y Tecnicos de Migraciones que durante el ano 2011, laboraron en los Puestos de Control Fronterizo de "Aguas Verdes" ­ Tumbes, "Santa Rosa" ­ Tacna y del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, y que a criterio de la referida Comision (conforme a lo opinado por el Organo de Control, en el Informe N° 006-2012-IN/OCI), constituirian infracciones administrativas leves, al no asimilarse en ninguno de los supuestos previstos como infracciones graves o muy graves en el "Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los Organos del Sistema Nacional de Control", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM; en ese sentido, la Entidad es la competente para conocer ese MORDAZA de faltas a traves de los organos establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento; Que, en este orden de ideas, al analizar el Informe N° 006-2012-IN/OCI se aprecia que individualizando las eventuales faltas cometidas por cada uno de los servidores mencionados en el MORDAZA considerando precedente, las mismas no acarrearian la eventual imputacion de una sancion de cese temporal o destitucion, en aplicacion de lo establecido en el articulo 154 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa -dispositivo que establece los criterios para aplicar sanciones; siendo ello de esta manera La Comision Permanente considera que corresponde al Jefe inmediato calificar el accionar de dichos servidores y de corresponder, realizar el MORDAZA Administrativo Disciplinario establecido en el articulo 36 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado con Resolucion Ministerial N° 2179-2005-IN; Que, respecto a la conducta omisiva por parte de los ex funcionarios publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Directora de la Direccion de Control Migratorio) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Sub-Director de la Sub Direccion de Control Migratorio de Lima-Callao) comprendidos dentro del Informe N° 006-2012-IN/OCI, se observa que incurrieron en presunta falta de control y supervision; que ha conllevado que la DIGEMIN ­ ahora MIGRACIONES-, durante el ejercicio 2011, MORDAZA dejado de percibir recursos directamente recaudados por un importe ascendente a la suma de S/. 1,184,400.00 Nuevos Soles; hecho calificado por la Comision de Auditoria como una infraccion leve, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 del Decreto Supremo N° 0232011-PCM "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control" correspondera que el titular de la entidad, de ser el caso, imponga la sancion correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que dicha presunta conducta omisiva de los referidos funcionarios contraviene las disposiciones internas vinculadas a su actuacion funcional que se encuentran contempladas en el Manual de Organizacion y Funciones de la DIGEMIN, aprobado mediante Resolucion Directoral N° 065-97-IN-05010310100 y en el Decreto Legislativo N° 1043, que modifica la Ley de Extranjeria aprobada por Decreto Legislativo N° 703; incumpliendo de esta manera los literales a) y b) del articulo 21 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de

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