Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de la Beca/Mision Int. No. 016-06-2013, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI (e); De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, del 23 al 26 de MORDAZA de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. No. 016-06-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) Viaticos US$ 1,735.70 US$ 1,110.00

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de su retorno al MORDAZA, el funcionario mencionado en el articulo 1° debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; el funcionario mencionado en el articulo 1° debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 963309-4

Aprueban texto y autorizan suscripcion de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2013 MTC/01 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru - en adelante el Contrato de Concesion -, con la empresa Aeropuertos Andinos del Peru S.A.; Que, con fecha 04 de enero de 2013, se suscribio la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion, con la finalidad de precisar los aspectos operativos del Numeral 5.8.2 de la Clausula MORDAZA de dicho documento, ampliando el plazo que tiene el Concedente para entregar al Concesionario el Aeropuerto de Andahuaylas, para su operacion; Que, en virtud de lo establecido en la clausula decimo setima del Contrato de Concesion, Aeropuertos Andinos del Peru S.A. ha propuesto suscribir la Adenda Nº 2 al referido Contrato, a fin de modificar el Numeral 1.27 de la Clausula Primera, el Numeral 9.4.1 de la Clausula Novena y el Acapite 3 del Apendice 2 del Anexo 16; y, dejar sin efecto el Acapite 1 del Apendice 2 del Anexo 16 del Contrato de Concesion, modificaciones relacionadas con el procedimiento de pago del Cofinanciamiento, con la finalidad de precisar y aclarar aspectos operativos en procura de su mejor ejecucion; Que, el inciso d) del articulo 32 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33 del referido Texto Unico Ordenado, preve que cuando resulte conveniente modificar la concesion, las partes procuraran respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA Partes; Que, el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley MORDAZA de asociaciones publico - privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modificatorias, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta la MORDAZA anteriormente citada, mediante Oficios Circulares Nos. 015-13-SCDOSITRAN y 026-13-SCD-OSITRAN de fechas 03 de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo se aprobo mediante Acuerdos Nos. 1548-452-13-CDOSITRAN y 1566-456-13-CD-OSITRAN, las opiniones tecnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes Nos. 015-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 021-2013GRE-GS-GAL-OSITRAN, referidos a la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion; Que, asimismo, el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 senala que durante los tres (03) primeros anos, contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de la correccion de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y

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