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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499486 Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 016-06-2013, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI (e); De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 23 al 26 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 016-06-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 1,735.70 Viáticos US$ 1,110.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, el funcionario mencionado en el artículo 1° deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el funcionario mencionado en el artículo 1° deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 963309-4 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2013 MTC/01 Lima, 15 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú - en adelante el Contrato de Concesión -, con la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, con fecha 04 de enero de 2013, se suscribió la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, con la fi nalidad de precisar los aspectos operativos del Numeral 5.8.2 de la Cláusula Quinta de dicho documento, ampliando el plazo que tiene el Concedente para entregar al Concesionario el Aeropuerto de Andahuaylas, para su operación; Que, en virtud de lo establecido en la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión, Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha propuesto suscribir la Adenda Nº 2 al referido Contrato, a fi n de modifi car el Numeral 1.27 de la Cláusula Primera, el Numeral 9.4.1 de la Cláusula Novena y el Acápite 3 del Apéndice 2 del Anexo 16; y, dejar sin efecto el Acápite 1 del Apéndice 2 del Anexo 16 del Contrato de Concesión, modifi caciones relacionadas con el procedimiento de pago del Cofi nanciamiento, con la fi nalidad de precisar y aclarar aspectos operativos en procura de su mejor ejecución; Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente modifi car la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas Partes; Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modifi catorias, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta la norma anteriormente citada, mediante Ofi cios Circulares Nos. 015-13-SCD- OSITRAN y 026-13-SCD-OSITRAN de fechas 03 de abril y 15 de mayo de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo se aprobó mediante Acuerdos Nos. 1548-452-13-CD- OSITRAN y 1566-456-13-CD-OSITRAN, las opiniones técnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes Nos. 015-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 021-2013- GRE-GS-GAL-OSITRAN, referidos a la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y