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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499690 América Latina y el Caribe, junto a los máximos ejecutivos de entidades públicas y privadas de telecomunicaciones y expertos internacionales de la región; Que, el principal objetivo de esta reunión será abordar los aspectos relacionados con el cierre de la brecha digital para el año 2020, a través de una agenda compartida y los esfuerzos de todos los actores del sector de telecomunicaciones, a fi n establecer acciones orientadas a servicios y tecnologías más inclusivos y con mayor impacto en el crecimiento de nuestros países; Que, el Congreso abordará asuntos tales como el despliegue y desarrollo de infraestructura, la utilidad de los Fondos de Servicio Universal, la sostenibilidad del modelo de Internet y las nuevas tecnologías, además de la banda ancha móvil y la gestión del espectro electromagnético; Que, adicionalmente, en el marco de esta reunión se generará un nuevo encuentro de los reguladores miembros de REGULATEL, con la fi nalidad de concretar las acciones orientadas a la sostenibilidad, reestructuración de dicho Foro y el establecimiento de nuevas relaciones de cooperación con otros organismos internacionales; Que, en atención a la agenda recibida de los eventos, se ha convocado la participación del OSIPTEL durante los días 23 y 25 de julio de 2013, en las cuales se desarrollarán las reuniones directamente relacionadas con nuestro quehacer institucional, tales como el XVI Encuentro REGULATEL – AHCIET, Encuentro Regional del BID y Reunión extraordinaria de REGULATEL; Que, por lo expuesto, la participación del señor Jorge Antonio Apoloni Quispe, Gerente General del OSIPTEL, se considera fundamental, a fi n de dar seguimiento de la agenda antes descrita, de especial relevancia en tanto constituye un espacio de debate regional entre los actores del sector de telecomunicaciones, cuyos temas son afi nes al quehacer institucional del organismo regulador; Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cada; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Antonio Apoloni Quispe, Gerente General del OSIPTEL, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 22 al 26 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE DÓLARES AMERICANOS 1 VIATICOS 1,260.00 2 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA) 1,208.16 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 965132-1 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican denominación y conformación de Grupo de Trabajo creado mediante R.M. Nº 0241-2013- AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2031-MINAGRI Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0241-2013- AG de fecha 01 de julio de 2013, se creó el Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos, en adelante el Grupo de Trabajo; Que, con Ofi cio N° 1119-2013-MINAGRI-DGIH de fecha 16 de julio de 2013, el Director General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, y estando a los acuerdos adoptados en la reunión de fecha 03 de julio de 2013, solicita la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0241-2013-AG, proponiendo la modifi cación de la denominación del Grupo de Trabajo, a “Grupo de Trabajo para analizar la problemática sectorial y la infraestructura hidráulica”; Que, asimismo es necesario modifi car la conformación del Grupo de Trabajo, a efectos de incorporar a dos (02) representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, así como al Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones y a un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley Nº 30048, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la denominación del Grupo de Trabajo creado con Resolución Ministerial N° 0241-2013-AG Modifícase la denominación del Grupo de Trabajo creado con Resolución Ministerial N° 0241-2013-AG, a “Grupo de Trabajo para analizar la problemática sectorial y la infraestructura hidráulica”, para lo cual presentará un Informe Final, que contendrá el análisis realizado, conclusiones y recomendaciones. Artículo 2.- Modifi cación de la conformación del Grupo de Trabajo creado con Resolución Ministerial N° 0241-2013-AG Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0241-2013-AG, con el texto siguiente: “Artículo 2.- Conformación. El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente, estará integrado por: - Un (01) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, quien lo presidirá. - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica. - El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones.