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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499706 mediante Resolución Suprema N° 075-2009-EF, se aprobó, entre otros acuerdos, que PROINVERSIÓN tome a su cargo el referido proceso; Que, con fecha 30 de junio de 2009, el Gobierno Regional de la Libertad y PROINVERSIÓN suscribieron el respectivo Convenio de Asistencia Técnica; el cual fue posteriormente modifi cado mediante la Adenda N° 1 del 16 de mayo de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 2044-2012-EF/63.01 del 5 de julio de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N° 070-2012-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ratifi có la condición de viabilidad del Proyecto Chavimochic; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic; contando previamente con la conformidad del Gobierno Regional de La Libertad, según Acuerdo Regional N°161- 2012-GR-LL/CR de fecha 5 de octubre de 2012; Que, mediante Resolución Suprema N° 077-2012-EF publicada el 9 de diciembre de 2012, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aludido en el considerando precedente; Que, mediante Ofi cio N° 2743-2013-EF/63.01 de fecha 17 de mayo de 2013, y sobre la base del Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas verifi có nuevamente la viabilidad del Proyecto Chavimochic, al haberse ampliado el ámbito de infl uencia del Proyecto para incluir alrededor de diez mil hectáreas en las Pampas de Urricape, y por haberse realizado variaciones en las obras propuestas para la Tercera Etapa del Proyecto; Que, a fi n de incorporar lo señalado en el considerando anterior en el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, PROINVERSIÓN solicitó previamente la conformidad del Gobierno Regional de La Libertad, para modifi car y actualizar dicho Plan de Promoción, la cual fue otorgada mediante Acuerdo Regional N° 071-2013-GR-LL/CR del 10 de julio de 2013; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 10 de julio de 2013, aprobó la modifi cación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y en el artículo 11º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba la modifi cación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, deberá ser ratifi cado por resolución suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de julio de 2013, mediante el cual se aprueba la modifi cación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 965133-1 Modifican Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho correspondiente al año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2013-EF/15 Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30013 se creó el distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho; asimismo, la referida Ley delimitó y redelimitó la mencionada provincia y los distritos Acocro, Acos Vinchos, Ayacucho, Carmen Alto, Chiara, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo y Vinchos, en el departamento de Ayacucho. Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27555, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF- 43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Ofi cio Nº 489-2013-INEI/DTDIS, y por Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 149-2013- MEM/VME, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modifi cación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, de distritos de la provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho correspondiente al año 2013, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2013-EF/15, según lo indicado en el Informe Nº 082-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente modifi car los mencionados Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM de laprovincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, correspondiente al año 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2002-EF, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del