Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 965133-2

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Aprueban Directiva General "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendicion de Cuentas de viaticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2013-DE/SG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 8º, 14º, 15º, 16º y 17º del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, son organos de ejecucion del Ministerio de Defensa; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades recursos, operaciones y actos institucionales, orientado a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido, actos ilegales y en general, contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos, asi como garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacion; Que, la citada Ley, precisa que son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad, documentar y divulgar internamente las politicas, normas y procedimientos de gestion y control interno; Que, el articulo 186º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 40º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; establecen que la Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional;

Que, la Comision de Servicios es el desplazamiento temporal que se realiza fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la superioridad, para realizar entre otros, funciones conforme a la especialidad; Que, la labor de prestar seguridad y garantizar el normal desenvolvimiento de los comicios electorales que desempenan las Fuerzas Armadas obedece a un mandato de naturaleza constitucional y legal, lo que implica un planeamiento previo y el posterior desplazamiento del personal militar comprometido en tal MORDAZA electoral a lo largo del territorio nacional, razon por la cual dicho desplazamiento en comision de servicio debe ser previsto y cubierto, a fin que el mencionado personal militar pueda cumplir con la mision encomendada; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF de fecha 22 de enero de 2013, se aprobo la escala de viaticos para viajes en Comision de Servicios en el territorio nacional, asi como las disposiciones generales para el pago de viaticos a los funcionarios y servidores publicos en comision de servicios dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolucion Directoral N° 002-2007-EF de fecha 24 de enero de 2007, se aprobo la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, en la cual se establecen las normas, procedimientos y las formalidades de la rendicion de cuentas, asi como los tipos y caracteristicas de la documentacion sustentatoria de gastos de viaticos y situaciones en las cuales procede el reembolso; Que, mediante Resolucion Directoral N° 017-2007EF/77.15 publicada el 31 de marzo de 2007, se modifico el numeral 71.3 del articulo 71° de la citada Directiva de Tesoreria, disponiendose que el monto de la Declaracion Jurada no debe exceder el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante Resolucion del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepcion, teniendo en cuenta los montos limites establecidos para viaticos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1048-2008/ DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se aprobo el uso de la Declaracion Jurada en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viaticos por comision de servicio a cargo del personal de los Institutos de las Fuerzas Armadas, hasta por el 100% de lo asignado, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las cuales no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que, asimismo, en casos de zonas no declaradas en Estado de Emergencia, la rendicion de cuentas se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF que establece la MORDAZA de comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentacion y hospedaje hasta por un porcentaje no menor del 70% del monto otorgado; y el 30% restante podra sustentarse mediante declaracion jurada cuando no sea posible obtener comprobantes de pago; Que, en concordancia con las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolucion de Contraloria General N º320-2006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, resulta necesario establecer los deberes y responsabilidades respecto a la asignacion de viaticos y rendicion de cuentas de gastos por comision de servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia, estableciendo a su vez relaciones de informacion de niveles y reglas de autorizacion, asi como limites de su autoridad, a fin de procurar el adecuado uso de los recursos publicos; Que, en consecuencia, acorde al MORDAZA normativo MORDAZA mencionado, resulta pertinente aprobar la Directiva General "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendicion de Cuentas de viaticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del articulo 10º del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal g) del articulo 6° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado;

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