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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499702 Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 965133-2 Aprueban Directiva General “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2013-DE/SG Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 8º, 14º, 15º, 16º y 17º del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, son órganos de ejecución del Ministerio de Defensa; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades recursos, operaciones y actos institucionales, orientado a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido, actos ilegales y en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos, así como garantizar la confi abilidad y oportunidad de la información; Que, la citada Ley, precisa que son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad, documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno; Que, el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; establecen que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal que se realiza fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la superioridad, para realizar entre otros, funciones conforme a la especialidad; Que, la labor de prestar seguridad y garantizar el normal desenvolvimiento de los comicios electorales que desempeñan las Fuerzas Armadas obedece a un mandato de naturaleza constitucional y legal, lo que implica un planeamiento previo y el posterior desplazamiento del personal militar comprometido en tal proceso electoral a lo largo del territorio nacional, razón por la cual dicho desplazamiento en comisión de servicio debe ser previsto y cubierto, a fi n que el mencionado personal militar pueda cumplir con la misión encomendada; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la escala de viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional, así como las disposiciones generales para el pago de viáticos a los funcionarios y servidores públicos en comisión de servicios dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF de fecha 24 de enero de 2007, se aprobó la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, en la cual se establecen las normas, procedimientos y las formalidades de la rendición de cuentas, así como los tipos y características de la documentación sustentatoria de gastos de viáticos y situaciones en las cuales procede el reembolso; Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2007- EF/77.15 publicada el 31 de marzo de 2007, se modifi có el numeral 71.3 del artículo 71° de la citada Directiva de Tesorería, disponiéndose que el monto de la Declaración Jurada no debe exceder el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante Resolución del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1048-2008/ DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se aprobó el uso de la Declaración Jurada en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicio a cargo del personal de los Institutos de las Fuerzas Armadas, hasta por el 100% de lo asignado, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las cuales no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, asimismo, en casos de zonas no declaradas en Estado de Emergencia, la rendición de cuentas se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF que establece la presentación de comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje hasta por un porcentaje no menor del 70% del monto otorgado; y el 30% restante podrá sustentarse mediante declaración jurada cuando no sea posible obtener comprobantes de pago; Que, en concordancia con las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría General N º320-2006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, resulta necesario establecer los deberes y responsabilidades respecto a la asignación de viáticos y rendición de cuentas de gastos por comisión de servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia, estableciendo a su vez relaciones de información de niveles y reglas de autorización, así como límites de su autoridad, a fi n de procurar el adecuado uso de los recursos públicos; Que, en consecuencia, acorde al marco normativo antes mencionado, resulta pertinente aprobar la Directiva General “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional”; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal g) del artículo 6° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado;