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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499705 Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 24 al 31 de julio de 2013, a fi n de participar en la celebración por el 192º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 24 al 31 de julio de 2013, a fi n que participen en la celebración por el 192º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. 1. Contralmirante Benjamín CALLE Meza 2. Teniente Coronel Jairo Mauricio ZAPATA Valencia 3. Teniente Coronel Carlos Armando BERNAL Sánchez 4. Teniente de Corbeta Ana Fernanda PERDOMO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 965010-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2013-DE/SG Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 573 del 15 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1397-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 18 de julio de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 al 27 de julio de 2013, a fi n de participar en el evento denominado “Grupo de Trabajo Interoperacional Regional”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 20 al 27 de julio de 2013, a fi n que participen en el evento denominado “Grupo de Trabajo Interoperatividad Regional”. 1. Teniente Coronel Chris ELDRIDGE 2. Teniente Coronel Cecil Mc PHERSON 3. Mayor Michael BURGOYNE 4. Capitán Harold FIGUEROA 5. Técnico Jefe Robert FREEMAN 6. Técnico Jefe Lenny IRWIN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 965010-3 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica y actualiza el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2013-EF Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR- LL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad aprobó, entre otros acuerdos, la incorporación del Proyecto Chavimochic al proceso de promoción de la inversión privada y dispuso solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del referido proceso; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 17 de junio de 2009, ratifi cado