Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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pago, debera efectuarse en el plazo de DIEZ (10) dias calendario, por parte de cada beneficiario del pago de viatico, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Institucion Armada que se lo MORDAZA asignado. Para tal efecto, cuando se trate de participacion conjunta, el personal mas antiguo debera adjuntar el resumen del informe administrativo de la mision u objetivo encargado; y, cuando se trate de una comision de caracter personal, debera adjuntarse en forma individual. 6.4 Plazo para MORDAZA de Rendiciones de Cuentas por Viaticos en zonas declaradas en estado de emergencia La MORDAZA de las rendiciones de cuentas de gastos de viaticos mediante Declaracion Jurada por el 100% del monto asignado, debera efectuarse en el plazo de DIEZ (10) dias calendario, por parte de cada beneficiario del pago de viatico, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Institucion Armada que se lo MORDAZA asignado. Para tal efecto, cuando se trate de participacion conjunta, el personal mas antiguo debera adjuntar el resumen del informe administrativo de la mision u objetivo encargado; y, cuando se trate de una comision de caracter personal, debera adjuntarse en forma individual. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Para el mejor cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas (Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru) realizaran las coordinaciones que estimen convenientes. 7.2 El financiamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de viaticos dispuestos en la presente Directiva General, seran con cargo al Presupuesto asignado por el Ministerio de Economia y Finanzas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Para los ejercicios presupuestales siguientes, el financiamiento debera ser considerado en los respectivos Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institucion Armada y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, segun corresponda. VIII. RESPONSABILIDAD 8.1 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas (Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru), son los responsables de realizar el pago correspondiente de la asignacion de viaticos a su personal segun corresponda, para lo cual solicitaran las modificaciones o ampliaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. 8.2 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de la Fuerza Aerea del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Ejercito Peruano, supervisaran y verificaran el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva General por parte del personal a su cargo. IX. VIGENCIA La presente Directiva General entrara en vigencia a partir de la expedicion de la respectiva Resolucion Ministerial que la aprueba y sera modificada y/o actualizada cuando se emitan normas legales expresas o por razones debidamente justificadas. 964642-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Que, con Facsimil (DSD) Nº 579 del 16 de MORDAZA de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1399-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 18 de MORDAZA de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 21 al 26 de MORDAZA de 2013, a fin de visitar los proyectos de construccion bajo el Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Tecnico MORDAZA R. MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 26 de MORDAZA de 2013, a fin que visite los proyectos de construccion bajo el programa de Ayuda Humanitaria (HAP). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 965010-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2013-DE/SG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO:

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. y Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2013-DE/SG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013

Que, con Facsimil (DSD) Nº 576 del 15 de MORDAZA de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Carta G.500-2679 de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia;

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