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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499704 pago, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días calendario, por parte de cada benefi ciario del pago de viático, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Institución Armada que se lo haya asignado. Para tal efecto, cuando se trate de participación conjunta, el personal más antiguo deberá adjuntar el resumen del informe administrativo de la misión u objetivo encargado; y, cuando se trate de una comisión de carácter personal, deberá adjuntarse en forma individual. 6.4 Plazo para presentación de Rendiciones de Cuentas por Viáticos en zonas declaradas en estado de emergencia La presentación de las rendiciones de cuentas de gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por el 100% del monto asignado, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días calendario, por parte de cada benefi ciario del pago de viático, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Institución Armada que se lo haya asignado. Para tal efecto, cuando se trate de participación conjunta, el personal más antiguo deberá adjuntar el resumen del informe administrativo de la misión u objetivo encargado; y, cuando se trate de una comisión de carácter personal, deberá adjuntarse en forma individual. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Para el mejor cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) realizarán las coordinaciones que estimen convenientes. 7.2 El fi nanciamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de viáticos dispuestos en la presente Directiva General, serán con cargo al Presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Para los ejercicios presupuestales siguientes, el fi nanciamiento deberá ser considerado en los respectivos Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución Armada y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda. VIII. RESPONSABILIDAD 8.1 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú), son los responsables de realizar el pago correspondiente de la asignación de viáticos a su personal según corresponda, para lo cual solicitarán las modifi caciones o ampliaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. 8.2 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de la Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú y Ejército Peruano, supervisarán y verifi carán el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva General por parte del personal a su cargo. IX. VIGENCIA La presente Directiva General entrará en vigencia a partir de la expedición de la respectiva Resolución Ministerial que la aprueba y será modifi cada y/o actualizada cuando se emitan normas legales expresas o por razones debidamente justifi cadas. 964642-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2013-DE/SG Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 579 del 16 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1399-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 18 de julio de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 21 al 26 de julio de 2013, a fi n de visitar los proyectos de construcción bajo el Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Técnico Jason R. LEVI de los Estados Unidos de América, del 21 al 26 de julio de 2013, a fi n que visite los proyectos de construcción bajo el programa de Ayuda Humanitaria (HAP). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 965010-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2013-DE/SG Lima, 19 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 576 del 15 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-2679 de fecha 18 de julio de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;