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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499699 días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6°.- El Ofi cial de Mar designado más antiguo, deberá dar cumplimiento con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Personal Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la norma pertinente. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 965132-5 Ratifican designación de miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación de los Pensionistas de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 377-2013-DE/ Lima, 19 de julio de 2013 Visto; el Informe N°059-2013-DGRRHH de 12 de julio de 2013, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, establece que la Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por dos representantes de los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, uno proveniente de la Policía Nacional del Perú, y otro de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 13º del Decreto Ley antes citado, modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, señala que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por el periodo de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 707- 2011-DE/SG publicada el 20 de julio de 2011, se designó al Técnico de Primera EP (R) Alejandro CORDOVA DEPAZ, representante de los pensionistas de las Fuerzas Armadas, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por el periodo de dos (2) años, el mismo que concluirá el 20 de julio de 2013; Que, se ha visto por conveniente prorrogar el mandato del actual Director Pensionista mencionado en el párrafo precedente, por el periodo 2013-2015, de acuerdo a Ley; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2006-DE/SG; concordante con el Decreto Legislativo Nº 1133; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car la designación del Técnico de Primera EP (R) Alejandro CORDOVA DEPAZ como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación de los Pensionistas de las Fuerzas Armadas; prorrogando su mandato para el período 2013-2015, el mismo que se iniciará con fecha 21 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 965132-6 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 378-2013-DE/FAP Lima, 19 de julio de 2013 Visto el Ofi cio NC-55-COE3-Nº 1354 de fecha 05 de julio de 2013 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Fax Nº 336 CCFFAA/DAAII/ DOP/PER de fecha 02 de julio de 2013 del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance como el Hércules L-100-20 FAP-382 y el Boeing 737-200 FAP-352, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en Operación Militar, en apoyo al Desarrollo Socio Económico y en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, en cumplimiento a su misión, el Grupo Aéreo Nº 8 recibió el Fax Nº 336 CCFFAA/DAAII/DOP/PER de fecha 02 de julio de 2013 del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicitando dos (02) vuelos de apoyo para trasladar al personal del XVIII-A Contingente de la Compañía Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH), hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del 21 al 22 de julio de 2013 (1º vuelo) y del 28 al 29 de julio de 2013 (2º vuelo); Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones titular y alterna de la aeronave titular Hércules L-100-20 FAP-382 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 FAP-352, que trasladará al personal del XVIII-A Contingente de la Compañía Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH), hacia la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del 21 al 22 de julio de 2013 (1º vuelo) y del 28 al 29 de julio de 2013 (2º vuelo); Que, la citada Comisión de Servicio no se encuentra prevista en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de