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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499703 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General N° 15-2013/ MINDEF, “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional” . Artículo 2º.-Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Defensa, www.mindef.gob.pe; así como en el portal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICION DE CUENTAS DE VIATICOS PARA EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE PARTICIPA EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LOCALIDADES EN ESTADO DE DERECHO Y ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL DIRECTIVA GENERAL (DG) Nº 15 FORMULADA POR :COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS FECHA : I. OBJETIVO Establecer las normas para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales en localidades en estado de derecho y zonas declaradas en estado de emergencia a nivel nacional. II. FINALIDAD Normar los procedimientos que deben seguir el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales en localidades en estado de derecho y zonas declaradas en estado de emergencia a nivel nacional. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones 3.3 Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de los Procesos Electorales 3.4 Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. 3.5 Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado 3.6 Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, que regula el otorgamiento de viáticos en comisión de servicios en el territorio nacional. 3.7 Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007- EF/77.15. 3.8 Resolución Ministerial Nº 1048-2008-DE/SG que aprueba el uso de la Declaración Jurada, en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viáticos en Comisión de Servicios del personal de las Fuerzas Armadas IV. ALCANCE 4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 4.2 Ejército del Perú 4.3 Marina de Guerra del Perú 4.4 Fuerza Aérea del Perú V. NORMAS Para efectos de la aplicación de la presente Directiva General, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: 5.1 Viáticos en Comisión de Servicio en localidades en estado de derecho, es la asignación económica que se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas, como indemnización de viaje, para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, transporte desde y hacia el lugar de embarque (aéreo, terrestre o fl uvial) y la movilidad local de desplazamiento en el lugar de destino en donde se realiza la comisión de servicio, para su participación en los procesos electorales en localidades en estado de derecho. 5.2 Viáticos en Comisión de Servicio en localidades en estado de emergencia, es la asignación económica que se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas, como indemnización de viaje, para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, transporte desde y hacia el lugar de embarque (aéreo, terrestre o fl uvial) y la movilidad local de desplazamiento en el lugar de destino en donde se realiza la comisión de servicio para su participación en los procesos electorales en zonas declaradas en Estado de Emergencia. 5.3 Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.3 del artículo 71 de la Directiva de Tesorería 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y normada por la Resolución Ministerial Nº 1048-2008 DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se efectuará la Rendición de Cuentas del 100% de los viáticos asignados en la zona de responsabilidad del CE-VRAE mediante Declaración Jurada, por tratarse de Comisiones de Servicios en lugares declarados en estado de emergencia. VI. PROCEDIMIENTOS 6.1 Asignación de Viáticos al personal en localidades en estado de derecho La asignación de viáticos al personal en comisión del servicio en localidades en estado de derecho, se ejecutará tomando como base lo normado en el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, de la siguiente manera: a. Personal de Ofi ciales, Técnicos y Sub ofi ciales: Se les asignará el monto diario de CIENTO OCHENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) como pago de viáticos por comisión de servicio, en localidades en estado de derecho. b. Personal de Tropa: Se les asignará el monto diario de NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00) como pago de viáticos por comisión de servicio, en localidades en estado de derecho. 6.2 Asignación de Viáticos al personal en Comisión del Servicio en zonas declaradas en estado de emergencia La asignación de viáticos al personal en comisión del servicio en zonas declaradas en estado de emergencia se ejecutará tomando como base lo normado en el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, de la siguiente manera: a. Personal de Ofi ciales, Técnicos y Sub Ofi ciales: Se les asignará el monto diario de CIENTO OCHENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) como pago por concepto de viáticos por comisión de servicio, en zonas declaradas en estado de emergencia. b. Personal de Tropa: Se les asignará el monto diario de NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00) como pago por concepto de viáticos por comisión de servicio, en zonas declaradas en estado de emergencia. 6.3 Plazo para presentación de Rendiciones de Cuentas por Viáticos en zonas declaradas en estado de derecho La presentación de la rendición de cuentas de gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por el 30% del monto asignado y el 70% mediante comprobantes de