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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499694 SECTOR PRIVADO ZONA TURÍSTICA SUR • Roger Martín Valencia Espinoza (T) • Maria Elena Bustamante Philipps (A) Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 079-2010-MINCETUR/DM. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Red de Protección al Turista, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 964569-1 CULTURA Disponen ingreso libre de peruanos y extranjeros al Museo Tumbas Reales de Sipán del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, el día 20 de julio de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2013-MC Lima, 19 de julio de 2013 Vistos; el Memorando Nº 252-2013-D-MTRS- PENL-VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2013 de la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Oficio Nº 186-2013-D-PENL-VMPCIC/MC de fecha 15 de julio de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; el Informe Nº 54- 2013-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el numeral 51.1 del Artículo 51º, que corresponde al Sector Cultura velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y signifi cado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, entre otros, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en el Ministerio de Cultura; Que, el Proyecto Especial antes mencionado, comprende los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sicán, Museo Arqueológico Nacional Bruning, Museo de Sitio de Túcume, Museo Huaca Rajada Sipán, y de los Monumentos Arqueológicos ubicados en el departamento de Lambayeque; Que, la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán, a través del Memorando Nº 252-2013-D-MTRS-PENL- VMPCIC/MC, ha indicado que con motivo de celebrarse el XXVI Aniversario del descubrimiento de la Tumba Real del Señor de Sipán, estima conveniente la posibilidad de ofrecer el ingreso gratuito el día 20 de julio de 2013, a fi n de motivar el interés de la población y celebrar dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural; Que, la Dirección General de Museos, a través del Informe Nº 54-2013-DGM-VMPCIC/MC, propone apoyar la propuesta de celebración del XXVI Aniversario del descubrimiento de la Tumba Real del Señor de Sipán, promoviendo la visita del Museo Tumbas Reales de Sipán, mediante la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles) del día 20 de julio de 2013; Que, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13), Artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 483- 2012-MC de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2013, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional que permita el ingreso libre de los peruanos y extranjeros al Museo Tumbas Reales de Sipán en la fecha solicitada; debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión; Estando a lo visado por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaría General, la Dirección General de Museos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre de los peruanos y extranjeros al Museo Tumbas Reales de Sipán del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, el día 20 de julio de 2013, en atención a la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Artículo 3º.- Comunicar lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, bajo el marco legal establecido en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 965127-1 DEFENSA Autorizan viaje de representantes del Instituto Geográfico Nacional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 373-2013-DE/ Lima, 19 de julio de 2013