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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499707 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, de la provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho correspondiente al año 2013, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 026-2013-EF/15, a fi n de incorporar en la distribución al distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA AÑO FISCAL 2013 UBIGEO DEPARTA- MENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES 050101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0236564680 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 0.0077820748 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 0.0022804173 050104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO 0.0009538646 050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 0.0071789838 050106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 0.0007016203 050107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 0.0003461219 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 0.0008319662 050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 0.0002944508 050110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 0.0025113469 050111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 0.0001885227 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 0.0029809435 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 0.0012434762 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 0.0157640407 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 0.0008377483 050116 AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 0.0014658417 965131-1 Aprueba delegación de facultades en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para autorizar la fase de inversión del ciclo del proyecto de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2013-EF/10 Lima, 19 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 332-2013/PRE (090915-2013) de la Presidente Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por la Ley N° 28802, dispone que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo, a quién le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el Literal d) Numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, competencia que puede ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi cadas en su Sector; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 183, Ley de Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía y Finanzas; Que, los Organismos Públicos Descentralizados, de acuerdo con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pasan a denominarse Organismos Públicos Ejecutores o Especializados, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, está califi cado como Organismo Público Ejecutor de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM; Que, de acuerdo al Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa; Que, resulta necesario delegar en la Secretaria General en su condición de máxima autoridad administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, lo dispuesto en el literal d) numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, para autorizar el inicio de la fase de inversión en el ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables; De conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por la Ley N° 28802; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10. SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, para autorizar el inicio de la fase de inversión en el ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 965131-2