Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

499739
de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 18 de febrero de 2013, MORDAZA Cardoso MORDAZA solicito al Concejo Distrital de Conchucos la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifesto que en el mes de febrero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobro siete cheques girados a su nombre por la Municipalidad Distrital de Conchucos por un importe total de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), destinados al pago de cuatro proveedores de la entidad municipal, por concepto de adquisicion de bienes y servicios, lo cual evidenciaria, a su entender, que el MORDAZA intervino directamente en la relacion contractual entre la corporacion MORDAZA y las empresas proveedoras, infringiendo asi la prohibicion de contratar sobre bienes municipales que la LOM impone a los alcaldes y regidores. Acompano a su solicitud, en calidad de medios probatorios, las copias simples de siete cheques del Banco de la Nacion, girados por la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un importe total de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), todos ellos de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 21 a 23) y los reportes del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF), de fojas 9 a 15, en los que se registra que la Municipalidad Distrital de Conchucos giro a favor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA siete cheques, cuyos numeros de serie e importes coinciden con los de los cheques presentados en MORDAZA simple, conforme se aprecia en el siguiente recuadro plasmado en la solicitud de vacancia:
Nº Proveedor Bien/Servicio Numero de Fecha de cheque giro 18 febrero 2011 18 febrero 2011 18 febrero 2011 18 febrero 2011 18 febrero 2011 18 febrero 2011 18 febrero 2011 Fecha de cobro 21 febrero 2011 21 febrero 2011 21 febrero 2011 21 febrero 2011 21 febrero 2011 21 febrero 2011 21 febrero 2011 Monto S/. 2 500,00 2 380,00

aprobar el RIC, y por consiguiente, el articulo 53, no ha considerado que el procedimiento descrito en ello contraviene el literal 1.2 del articulo IV de la LPAG, referido al MORDAZA del debido procedimiento, que establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, por cuanto, ademas, no se establece un tiempo para que el afectado pueda ejercitar su derecho a defensa, el cual se encuentra consagrado en la Constitucion Politica del Peru, por lo que es necesario e imprescindible que la citada municipalidad adecue su reglamento interno conforme a las disposiciones de la citada LPAG. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013, y recomendar a la citada municipalidad que adecue su reglamento interno en conformidad con la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, cumpla con adecuar su Reglamento Interno de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y cumplido ello, se publique el texto integro del citado reglamento y la ordenanza que lo apruebe, segun las reglas establecidas en el articulo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 964524-3

1 Inversiones C&G Para maquinarias 58258784 S.A.C. y equipos 2 Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L. 3 Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L. 4 Cybertel.com S.R.L. Combustibles y carburantes Combustible y carburantes 58258804

58258803

9 520,00

Para maquinarias 58258785 y equipos

2 000,00 2 500,00 3 500,00 3 500,00

5 Tecdacom S.R.L. Para maquinarias 58258783 y equipos 6 Tecdacom S.R.L. Para maquinarias 58258782 y equipos 7 Cybertel.com S.R.L. TOTAL Para maquinarias 58258781 y equipos

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, emitido en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 600-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0524 CONCHUCOS - PALLASCA - MORDAZA MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cardoso MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud

S/. 25 900,00

Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 25 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos. Sustento su defensa en los siguientes argumentos y documentos: · El cobro de los siete cheques girados a su nombre se hizo para pagar el prestamo que realizo a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos, el cual fue utilizado para cancelar oportunamente las siete facturas emitidas por los cuatro proveedores Inversiones C&G S.A.C. (fojas 77), Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 91 y 100), Cybertel.com S.R.L. (fojas 113 y 118) y Tecdacom S.R.L. (fojas 142 y 148). · En sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 27), celebrada a los pocos dias de asumir la gestion, hizo de conocimiento del concejo municipal que el Informe Nº 001-2011-MDC-GM (fojas 24 a 26), del 4 de enero de 2011, preparado por el gerente municipal, concluia que no habia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.