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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499739 aprobar el RIC, y por consiguiente, el artículo 53, no ha considerado que el procedimiento descrito en ello contraviene el literal 1.2 del artículo IV de la LPAG, referido al principio del debido procedimiento, que establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, por cuanto, además, no se establece un tiempo para que el afectado pueda ejercitar su derecho a defensa, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política del Perú, por lo que es necesario e imprescindible que la citada municipalidad adecúe su reglamento interno conforme a las disposiciones de la citada LPAG. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013, y recomendar a la citada municipalidad que adecúe su reglamento interno en conformidad con la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de suspensión contra Jesús Maldonado Amao, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho para que en un plazo máximo de quince días hábiles, cumpla con adecuar su Reglamento Interno de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y cumplido ello, se publique el texto íntegro del citado reglamento y la ordenanza que lo apruebe, según las reglas establecidas en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964524-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, emitido en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 600-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0524 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH Lima, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Waldemar Cardoso Oré en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, de fecha 8 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 18 de febrero de 2013, Waldemar Cardoso Oré solicitó al Concejo Distrital de Conchucos la vacancia del alcalde Alberto Álex Lara Vivar, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifestó que en el mes de febrero de 2011, Alberto Álex Lara Vivar cobró siete cheques girados a su nombre por la Municipalidad Distrital de Conchucos por un importe total de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), destinados al pago de cuatro proveedores de la entidad municipal, por concepto de adquisición de bienes y servicios, lo cual evidenciaría, a su entender, que el alcalde intervino directamente en la relación contractual entre la corporación edil y las empresas proveedoras, infringiendo así la prohibición de contratar sobre bienes municipales que la LOM impone a los alcaldes y regidores. Acompañó a su solicitud, en calidad de medios probatorios, las copias simples de siete cheques del Banco de la Nación, girados por la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor de Alberto Álex Lara Vivar, por un importe total de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), todos ellos de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 21 a 23) y los reportes del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF), de fojas 9 a 15, en los que se registra que la Municipalidad Distrital de Conchucos giró a favor Alberto Álex Lara Vivar siete cheques, cuyos números de serie e importes coinciden con los de los cheques presentados en copia simple, conforme se aprecia en el siguiente recuadro plasmado en la solicitud de vacancia: Nº Proveedor Bien/Servicio Número de cheque Fecha de giro Fecha de cobro Monto S/. 1 Inversiones C&G S.A.C. Para maquinarias y equipos 58258784 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 500,00 2 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Combustibles y carburantes 58258804 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 380,00 3 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Combustible y carburantes 58258803 18 febrero 2011 21 febrero 2011 9 520,00 4 Cybertel.com S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258785 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 000,00 5 Tecdacom S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258783 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 500,00 6 Tecdacom S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258782 18 febrero 2011 21 febrero 2011 3 500,00 7 Cybertel.com S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258781 18 febrero 2011 21 febrero 2011 3 500,00 TOTAL S/. 25 900,00 Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 25 de marzo de 2013, Alberto Álex Lara Vivar presentó sus descargos. Sustentó su defensa en los siguientes argumentos y documentos: • El cobro de los siete cheques girados a su nombre se hizo para pagar el préstamo que realizó a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos, el cual fue utilizado para cancelar oportunamente las siete facturas emitidas por los cuatro proveedores Inversiones C&G S.A.C. (fojas 77), Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 91 y 100), Cybertel.com S.R.L. (fojas 113 y 118) y Tecdacom S.R.L. (fojas 142 y 148). • En sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 27), celebrada a los pocos días de asumir la gestión, hizo de conocimiento del concejo municipal que el Informe Nº 001-2011-MDC-GM (fojas 24 a 26), del 4 de enero de 2011, preparado por el gerente municipal, concluía que no había