Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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dinero para afrontar los gastos de administracion, y en la medida en que el Banco de la Nacion no otorga prestamos para atender gasto corriente, el concejo municipal acordo sugerir que el, o personas allegadas a el, realizaran un prestamo a favor de la municipalidad, ante lo cual asumio el compromiso de conseguir el dinero para atender el pago de los bienes y servicios mas necesarios. · La cancelacion de las siete facturas de los cuatro proveedores mencionados en el pedido de vacancia se hizo con dinero en efectivo proporcionado por el, ascendente a S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Por ello, una vez regularizada la situacion, en un primer momento la municipalidad giro a su nombre siete cheques por los bienes y servicios prestados por los proveedores (fojas 166 a 172). Pero como considero que lo correcto era que la municipalidad pagara a los proveedores y que estos le reembolsaran directamente el dinero, los anulo y los devolvio al gerente municipal con el Memorando Nº 03-2011-MDC, del 15 de febrero de 2011 (fojas 165). Ante ello, mediante Informe Nº 002-2011-MDC/C, del 16 de febrero de 2011 (fojas 173), el jefe de contabilidad informo al gerente municipal que los cheques anulados por el MORDAZA le fueron girados para reponer el prestamo que hiciera, por lo cual, al ser imposible girar a los proveedores, en vista de que fueron pagados en efectivo con el dinero proporcionado por la mencionada autoridad MORDAZA, correspondia que la municipalidad le gire nuevos cheques. En la misma linea, el Informe Nº 036-2011 Asesor Legal Externo MDC (fojas 174 y 175), del 16 de febrero de 2011, referia que no existia inconveniente legal para girar nuevos cheques a nombre del MORDAZA, pues se trataba de la devolucion de un prestamo que el burgomaestre hizo a la municipalidad. Y en base a estos dos informes, sostuvo el MORDAZA, mediante Memorando Nº 09-2011-MDC-GM (fojas 176), el gerente municipal ordeno al tesorero de la municipalidad girar nuevos cheques por los mismos montos a favor suyo. Lo expuesto hasta aqui en los descargos se resumio en el recuadro que a continuacion se reproduce:
Nº 1 Proveedor Inversiones C&G S.A.C. Nº Factura 01 (cancelada el 12 enero 2011) Nº cheque Nº cheque cobrado anulado (el 21 febrero 2011) 49921844 58258784 Monto S/. 2 500,00

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, en atencion a los siguientes fundamentos: a. El MORDAZA no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, que le atribuyen el cobro de los cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos giro para el pago de cuatro de sus proveedores. b. No esta demostrado que el concejo municipal autorizara al MORDAZA a realizar un prestamo a favor de la corporacion MORDAZA, ni tampoco la supuesta situacion de desabastecimiento dejada por la pasada gestion. c. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA utilizo a las empresas proveedoras como testaferros para apropiarse indebidamente de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) de la Municipalidad Distrital de Conchucos, violentando la LOM y la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 2. Los dos primeros elementos para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM hacen referencia

2

Estacion de 044474 (cancelada el 49921851 Servicios Costa 12 enero 2011) Gas E.I.R.L. Estacion de 044233 (cancelada el 49921850 Servicios Costa 5 enero 2011) Gas E.I.R.L. Cybertel.com S.R.L. Tecdacom S.R.L. Tecdacom S.R.L. Cybertel.com S.R.L. 000506 (cancelada el 12 enero 2011) 49921846

58258804

2 380,00

3

58258803

9 520,00

4

58258785

2 000,00

5 6 7

002454 (cancelada el 49921845 31 enero 2011) 002453 (cancelada el 49921843 31 enero 2011) 000504 (cancelada el 11 de enero 2011) 49921842

58258783 58258782 58258781

2 500,00 3 500,00 3 500,00

TOTAL

S/. 25 900,00

· Finalmente, el MORDAZA manifesto que fueron sus amigos quienes le facilitaron el dinero que presto a la municipalidad, previa autorizacion del concejo, plasmada en el acta de sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011, la cual sirvio para atender la situacion caotica en que se encontraba la municipalidad. Por ende, la beneficiada fue la municipalidad, sin provecho economico para el, no configurandose, por tanto, un conflicto de intereses. Posicion del Concejo Distrital de Conchucos En sesion extraordinaria del 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 209 a 215), el Concejo Distrital de Conchucos declaro, por mayoria, infundada la solicitud de vacancia (cinco votos contra uno), decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC (fojas 216 a 221). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Cardoso MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 222 a 228) contra el

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