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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499740 dinero para afrontar los gastos de administración, y en la medida en que el Banco de la Nación no otorga préstamos para atender gasto corriente, el concejo municipal acordó sugerir que él, o personas allegadas a él, realizaran un préstamo a favor de la municipalidad, ante lo cual asumió el compromiso de conseguir el dinero para atender el pago de los bienes y servicios más necesarios. • La cancelación de las siete facturas de los cuatro proveedores mencionados en el pedido de vacancia se hizo con dinero en efectivo proporcionado por él, ascendente a S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Por ello, una vez regularizada la situación, en un primer momento la municipalidad giró a su nombre siete cheques por los bienes y servicios prestados por los proveedores (fojas 166 a 172). Pero como consideró que lo correcto era que la municipalidad pagara a los proveedores y que estos le reembolsaran directamente el dinero, los anuló y los devolvió al gerente municipal con el Memorando Nº 03-2011-MDC, del 15 de febrero de 2011 (fojas 165). Ante ello, mediante Informe Nº 002-2011-MDC/C, del 16 de febrero de 2011 (fojas 173), el jefe de contabilidad informó al gerente municipal que los cheques anulados por el alcalde le fueron girados para reponer el préstamo que hiciera, por lo cual, al ser imposible girar a los proveedores, en vista de que fueron pagados en efectivo con el dinero proporcionado por la mencionada autoridad edil, correspondía que la municipalidad le gire nuevos cheques. En la misma línea, el Informe Nº 036-2011 Asesor Legal Externo MDC (fojas 174 y 175), del 16 de febrero de 2011, refería que no existía inconveniente legal para girar nuevos cheques a nombre del alcalde, pues se trataba de la devolución de un préstamo que el burgomaestre hizo a la municipalidad. Y en base a estos dos informes, sostuvo el alcalde, mediante Memorando Nº 09-2011-MDC-GM (fojas 176), el gerente municipal ordenó al tesorero de la municipalidad girar nuevos cheques por los mismos montos a favor suyo. Lo expuesto hasta aquí en los descargos se resumió en el recuadro que a continuación se reproduce: Nº Proveedor Nº Factura Nº cheque anulado Nº cheque cobrado (el 21 febrero 2011) Monto S/. 1 Inversiones C&G S.A.C. 01 (cancelada el 12 enero 2011) 49921844 58258784 2 500,00 2 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. 044474 (cancelada el 12 enero 2011) 49921851 58258804 2 380,00 3 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. 044233 (cancelada el 5 enero 2011) 49921850 58258803 9 520,00 4 Cybertel.com S.R.L. 000506 (cancelada el 12 enero 2011) 49921846 58258785 2 000,00 5 Tecdacom S.R.L. 002454 (cancelada el 31 enero 2011) 49921845 58258783 2 500,00 6 Tecdacom S.R.L. 002453 (cancelada el 31 enero 2011) 49921843 58258782 3 500,00 7 Cybertel.com S.R.L. 000504 (cancelada el 11 de enero 2011) 49921842 58258781 3 500,00 TOTAL S/. 25 900,00 • Finalmente, el alcalde manifestó que fueron sus amigos quienes le facilitaron el dinero que prestó a la municipalidad, previa autorización del concejo, plasmada en el acta de sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011, la cual sirvió para atender la situación caótica en que se encontraba la municipalidad. Por ende, la benefi ciada fue la municipalidad, sin provecho económico para él, no confi gurándose, por tanto, un confl icto de intereses. Posición del Concejo Distrital de Conchucos En sesión extraordinaria del 1 de abril de 2013 (fojas 209 a 215), el Concejo Distrital de Conchucos declaró, por mayoría, infundada la solicitud de vacancia (cinco votos contra uno), decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC (fojas 216 a 221). Consideraciones del apelante Con fecha 19 de abril de 2013, Waldemar Cardoso Oré interpuso recurso de apelación (fojas 222 a 228) contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC, en atención a los siguientes fundamentos: a. El alcalde no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, que le atribuyen el cobro de los cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos giró para el pago de cuatro de sus proveedores. b. No está demostrado que el concejo municipal autorizara al alcalde a realizar un préstamo a favor de la corporación edil, ni tampoco la supuesta situación de desabastecimiento dejada por la pasada gestión. c. Alberto Álex Lara Vivar utilizó a las empresas proveedoras como testaferros para apropiarse indebidamente de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles) de la Municipalidad Distrital de Conchucos, violentando la LOM y la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 2. Los dos primeros elementos para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hacen referencia