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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499806 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal f), del Artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A”.S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “GLORIA A”, con matrícula P-00-00743, de bandera Ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir del 19 de enero del 2013. Las características se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Nº DE MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. GLORIA A P-00-00743 192 699 110 mm R.S.W. Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, realizará las acciones correspondientes a efectos de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrará alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-5 Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la R.D. N° 116- 2012-PRODUCE/DGEPP interpuesto por TWS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 17 de diciembre del 2012 Visto: Los Adjuntos 3 y 4 del escrito con registro N° 00092904-2011 de fechas 19 de marzo y 23 de abril del 2012, presentados por la empresa TWS S.A.C. identifi cada con RUC N° 20515663780; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP del 24 de julio del 2006, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1,361 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sub Lote A, sub lote A1 en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral N° 116- 2012-PRODUCE/DGEPP del 23 de febrero de 2012, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa TWS S.A.C. relacionado al cambio del titular, de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por no presentar el Formulario DGEPP-029, debidamente suscrito por el transferente del derecho administrativo (el representante legal de la empresa CONSERVAS