Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal f), del Articulo 67° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A".S.A. representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "GLORIA A", con matricula P-00-00743, de bandera Ecuatoriana, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir del 19 de enero del 2013. Las caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro:
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA A Nº DE MATRICULA P-00-00743 ARQUEO NETO 192 CAP. BOD. (m3) 699 TAMANO DE MALLA 110 mm SIST. DE PRESERV. R.S.W.

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

Articulo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Articulo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, realizara las acciones correspondientes a efectos de vigilar el

cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debe impedir que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que, la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo
964521-5

Declaran improcedente recurso de reconsideracion contra la R.D. N° 1162012-PRODUCE/DGEPP interpuesto por TWS S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2012-PRODUCE/DGCHD

MORDAZA, 17 de diciembre del 2012 Visto: Los Adjuntos 3 y 4 del escrito con registro N° 00092904-2011 de fechas 19 de marzo y 23 de MORDAZA del 2012, presentados por la empresa TWS S.A.C. identificada con RUC N° 20515663780; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP del 24 de MORDAZA del 2006, se otorgo a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 1,361 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial de Mogote Grande Lote C, Sub Lote A, sub lote A1 en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1162012-PRODUCE/DGEPP del 23 de febrero de 2012, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa TWS S.A.C. relacionado al cambio del titular, de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Directoral N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP para operar una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, por no presentar el Formulario DGEPP-029, debidamente suscrito por el transferente del derecho administrativo (el representante legal de la empresa CONSERVAS

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