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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499809 ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental N° 015-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 13 de julio de 2012, señala que la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.-PANAFOODS S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y a la normatividad ambiental vigente; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico para la Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-003-12-CN-SANIPES, del 11 de setiembre de 2012, declara que la planta al momento de la auditoría/ inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, según la inspección técnica realizada el 22 de noviembre de 2012 en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.-PANAFOODS S.A.C., se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos es de 2,111 cajas/turno (Línea cocido 1100 cajas/turno y Línea crudo 1011 cajas/turno); Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.-PANAFOODS S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y su modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico N° 503-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 29 de noviembre del 2012 e Informe Legal N° 544-2012-PRODUCE/DGCHD- Depchd; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los Artículo 49° y 53° numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral N° 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 236-2001-PE/ DNEPP, que otorgó a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.-PANAFOODS S.A.C., licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, sólo en el extremo de su capacidad instalada, conforme se indica a continuación : Enlatado de Productos Hidrobiológicos: 2,111 cajas/ turno (Línea cocido 1,100 cajas/turno y Línea crudo 1,011 cajas/turno) Artículo 2°.- La empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.- PANAFOODS S.A.C., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 015- 2012-PRODUCE/DIGAAP del 13 de julio de 2012; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-003-12- CN-SANIPES, del 11 de setiembre de 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Modifi car el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a la capacidad instalada de la planta de enlatado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-4 SALUD Aprueban Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, así como el Listado de Entidades participantes en dicha compra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2013/MINSA Lima, 18 de julio de 2013 VISTO, el Expediente N° 13-053563-001, que contiene los Informes N° 011 y N° 027-2013-DIGEMID- DAUM-ACCESO/MINSA, la Nota Informativa N° 147- 2013-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA y el Memorándum N° 1312-2013-DIGEMID-DG-DAUM- ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; y,