Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

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Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014, el cual se encuentra en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Disponer que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES, ejecute el MORDAZA de seleccion mediante Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014, debiendo coordinar con las Entidades participantes sus requerimientos, asi como efectuar la consolidacion de los mismos. Articulo 4°.- Las Entidades participantes para la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014, con la finalidad de efectuar de manera adecuada el MORDAZA de adquisicion de los productos farmaceuticos senalados en el Anexo N° 01 asumiran las siguiente obligaciones: a. Adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los bienes que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la buena pro de los procesos de seleccion que se efectuen, asi como las demas obligaciones que se deriven de los contratos que suscriban. b. Comunicar al Ministerio de Salud, a traves de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud, sus requerimientos de bienes previstos en el Anexo N° 01 de la presente Resolucion Ministerial, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado. c. Previa comunicacion a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID podran adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, en caso se produzca alguna situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la poblacion atendida por estas. d. Las Entidades participantes son responsables de la inclusion de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. e. Las Entidades participantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios y sus Reglamentos, aprobados con Decreto Supremo N° 014-2011-SA y Decreto Supremo N° 016-2011-SA y demas normas complementarias. Articulo 5°.- El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud, coordinara permanentemente con las Entidades Intersectoriales participantes, respecto de las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014. Articulo 6°.- Remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, asi como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Informe tecnico y legal que sustenta la presente Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a su emision. Articulo 7°.- Disponer que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifique la presente Resolucion Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014. Articulo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud
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Rectifican error material incurrido en el articulo 3° de la R.M. N° 0332013/MINSA, en lo relativo al nivel remunerativo del cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2013/MINSA

MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2013 Vistos, los Expedientes N°s. 13-009944-001 y 13009944-002, que contienen el Oficio N° 1036-DG-598OEA-344-OP-INSN-2013, remitido por el Director General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 190-2012-SERVIR-PE, de fecha 21 de diciembre de 2012, asigno, entre otros, a la Gerente Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA del Ministerio de Salud, precisando que el vinculo laboral especial, se iniciara una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino; Que, mediante el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 033-2013/MINSA, de fecha 18 de enero de 2013, se designo, con eficacia anticipada al 22 de diciembre de 2012, entre otros, a la Gerente Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) anos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos; Que, a traves del documento de vistos, el Director General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, manifiesta que en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 033-2013/MINSA se evidencia un error material al haber consignado el Nivel Remunerativo F3 al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Instituto Nacional a su cargo, cuando le corresponde el Nivel Remunerativo F-4; Que, mediante Informe N° 294-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emitio opinion favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, senalando que al 22 de diciembre de 2012, al cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del citado Instituto Nacional le correspondia el Nivel Remunerativo F-4; Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y siendo que la rectificacion solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolucion Ministerial N° 033-2013/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud;

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