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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499811 Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, el cual se encuentra en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, debiendo coordinar con las Entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos. Artículo 4°.- Las Entidades participantes para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, con la fi nalidad de efectuar de manera adecuada el proceso de adquisición de los productos farmacéuticos señalados en el Anexo N° 01 asumirán las siguiente obligaciones: a. Adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los bienes que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la buena pro de los procesos de selección que se efectúen, así como las demás obligaciones que se deriven de los contratos que suscriban. b. Comunicar al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, sus requerimientos de bienes previstos en el Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado. c. Previa comunicación a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID podrán adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en caso se produzca alguna situación de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la población atendida por éstas. d. Las Entidades participantes son responsables de la inclusión de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. e. Las Entidades participantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y sus Reglamentos, aprobados con Decreto Supremo N° 014-2011-SA y Decreto Supremo N° 016-2011-SA y demás normas complementarias. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará permanentemente con las Entidades Intersectoriales participantes, respecto de las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014. Artículo 6°.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Informe técnico y legal que sustenta la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Artículo 7°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifi que la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014. Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 965066-1 Rectifican error material incurrido en el artículo 3° de la R.M. N° 033- 2013/MINSA, en lo relativo al nivel remunerativo del cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2013/MINSA Lima, 18 de julio del 2013 Vistos, los Expedientes N°s. 13-009944-001 y 13- 009944-002, que contienen el Ofi cio N° 1036-DG-598- OEA-344-OP-INSN-2013, remitido por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 190-2012-SERVIR-PE, de fecha 21 de diciembre de 2012, asignó, entre otros, a la Gerente Público Carmen Rosa García Mendoza, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, precisando que el vínculo laboral especial, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino; Que, mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 033-2013/MINSA, de fecha 18 de enero de 2013, se designó, con efi cacia anticipada al 22 de diciembre de 2012, entre otros, a la Gerente Público Carmen Rosa García Mendoza, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, a través del documento de vistos, el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, manifi esta que en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 033-2013/MINSA se evidencia un error material al haber consignado el Nivel Remunerativo F- 3 al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional a su cargo, cuando le corresponde el Nivel Remunerativo F-4; Que, mediante Informe N° 294-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, señalando que al 22 de diciembre de 2012, al cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del citado Instituto Nacional le correspondía el Nivel Remunerativo F-4; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y siendo que la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 033-2013/MINSA, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;