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El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499813 Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, con la conformidad de las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente efectuar la clasifi cación de vías como Rutas Vecinales o Rurales y reclasifi car temporalmente las Rutas Vecinales o Rurales que conforman los denominados corredores viales como Rutas Departamentales o Regionales: Corredor Vial I, Clasifi car la Carretera: Emp. PE-1N - Emp. PI-519, como Ruta Vecinal o Rural con el código N° PI-758 Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-519 de Trayectoria: Emp. PI-105 - Emp. PE-1N, en el tramo: Emp. PI-758 - Emp. PI-105. Dichas Rutas se conformarán temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-114. Corredor Vial II Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-514 de Trayectoria: Lobitos - Pte. Quebrada Honda, como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-115. Corredor Vial III Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-528 de Trayectoria: Emp. PE-1N (San Ignacio) - Tamarindo - Amotape, como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-116. Corredor Vial IV Clasifi car la Carretera: Emp PI-105 (Cañas) - Chapetones - Dv. La Peñita - Salados - Angolo, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-759, asimismo será Reclasifi cada Temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-117. Corredor Vial V Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-738 de Trayectoria: Emp. PI-737 - San Pedro, como parte integrante de la Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-103 por ser continua su trayectoria a esta Ruta Departamental. Corredor Vial VI Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-747 de Trayectoria: Emp. PE-04 (Intercambio) - Planta Concentradora, asimismo Clasifi car la Carretera: Planta Concentradora - Emp. PI-112, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural PI-747 por ser continúa su trayectoria, las cuales pasarán a formar la Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-118. Corredor Vial VII Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-536 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Surpampa) - Sicches - Emp. PI-111, como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-119. Corredor Vial VIII Reclasifi car Temporalmente como Ruta Vecinal o Rural Nº PI-534 de Trayectoria: Emp. PI-111 - Montero - Jilili - Emp. PI-536 (Oxahuay), como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-120. Corredor Vial IX Clasifi car la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Lanche) - Los Molinos de Sanguli - Aradas de Chonta - Lanche - Naranjo de Chonta - Emp PI-534 (Dv. Montero), como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-760, asimismo reclasifi carla temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-121. Corredor Vial X Clasifi car la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Aypate) - Lagunas - Huamba, como Ruta Vecinal o Rural de código N° PI-761, asimismo reclasifi carla temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Código Temporal N° PI-122. Corredor Vial XI Dentro del desarrollo de la Trayectoria de este corredor se deben realizan las siguientes acciones: Clasifi car las Carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y Reclasifi carlas temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales con el Código Temporal N° PI-123 las siguientes vías: Reclasifi car la Ruta Nº PI-553 de Trayectoria: Lagunas - Yapango Alto - Yapango Bajo - Limón - El Puente Reclasifi car la Ruta Nº PI-556 de Trayectoria: Dv. Lagunas - Lanchipampa - San Juan - Lucumo - Carrizo - Pillo. Reclasifi car la Ruta Nº PI-561 de Trayectoria: Sapillica - Lagunas - Yangas - Canales. Clasifi car la Carretera: Canales - Cacaturo - Pillo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-561, por ser continua su trayectoria. Clasifi car la Carretera: Chamba - Pueblo Nuevo - Chivato - Dv. Chivato de Geraldo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-560, por ser continua su trayectoria. Reclasifi car la Ruta Nº PI-560 de Trayectoria: Sapillica - Palto - Sauce - Masías - Coletas - Chivato de Geraldo. Reclasifi car la Ruta Nº PI-568 de Trayectoria: Frías - Comunpariguanas - Chamba - Geraldo - Cheches - Guanábano Alto - Savila - El Papayo - Huayabal, tramo: Frías - El Común - Pariguanas - Chamba.