Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

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Corredor Vial IV Clasificar la Carretera: Emp PI-105 (Canas) Chapetones - Dv. La Penita - Salados - Angolo, como Ruta Vecinal o Rural de codigo N° PI-759, asimismo sera Reclasificada Temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-117. Corredor Vial V Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-738 de Trayectoria: Emp. PI-737 - San MORDAZA, como parte integrante de la Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-103 por ser continua su trayectoria a esta Ruta Departamental. Corredor Vial VI Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-747 de Trayectoria: Emp. PE-04 (Intercambio) Planta Concentradora, asimismo Clasificar la Carretera: Planta Concentradora - Emp. PI-112, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural PI-747 por ser continua su trayectoria, las cuales pasaran a formar la Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-118. Corredor Vial VII Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-536 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Surpampa) - Sicches - Emp. PI-111, como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-119. Corredor Vial VIII Reclasificar Temporalmente como Ruta Vecinal o Rural Nº PI-534 de Trayectoria: Emp. PI-111 - MORDAZA Jilili - Emp. PI-536 (Oxahuay), como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-120. Corredor Vial IX Clasificar la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Lanche) - Los Molinos de Sanguli - Aradas de Chonta - Lanche - Naranjo de Chonta - Emp PI-534 (Dv. Montero), como Ruta Vecinal o Rural de codigo N° PI-760, asimismo reclasificarla temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-121. Corredor Vial X Clasificar la Carretera: Emp. PI-104 (Dv. Aypate) Lagunas - Huamba, como Ruta Vecinal o Rural de codigo N° PI-761, asimismo reclasificarla temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-122. Corredor Vial XI Dentro del desarrollo de la Trayectoria de este corredor se deben realizan las siguientes acciones: Clasificar las Carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y Reclasificarlas temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales con el Codigo Temporal N° PI-123 las siguientes vias: Reclasificar la Ruta Nº PI-553 de Trayectoria: Lagunas - Yapango Alto - Yapango Bajo - Limon - El MORDAZA Reclasificar la Ruta Nº PI-556 de Trayectoria: Dv. Lagunas - Lanchipampa - San MORDAZA - Lucumo - Carrizo - Pillo. Reclasificar la Ruta Nº PI-561 de Trayectoria: Sapillica - Lagunas - Yangas - Canales. Clasificar la Carretera: MORDAZA - Cacaturo - Pillo, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-561, por ser continua su trayectoria. Clasificar la Carretera: MORDAZA - Pueblo MORDAZA Chivato - Dv. Chivato de MORDAZA, como parte integrante de Ruta Vecinal o Rural N° PI-560, por ser continua su trayectoria. Reclasificar la Ruta Nº PI-560 de Trayectoria: Sapillica - Palto - Sauce - MORDAZA - Coletas - Chivato de Geraldo. Reclasificar la Ruta Nº PI-568 de Trayectoria: MORDAZA - Comunpariguanas - MORDAZA - MORDAZA - Cheches Guanabano Alto - Savila - El Papayo - Huayabal, tramo: MORDAZA - El Comun - Pariguanas - Chamba.

Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporo al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el articulo 5-A a fin de establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, con la conformidad de las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes, y a lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente efectuar la clasificacion de vias como Rutas Vecinales o Rurales y reclasificar temporalmente las Rutas Vecinales o Rurales que conforman los denominados corredores viales como Rutas Departamentales o Regionales: Corredor Vial I, Clasificar la Carretera: Emp. PE-1N - Emp. PI-519, como Ruta Vecinal o Rural con el codigo N° PI-758 Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-519 de Trayectoria: Emp. PI-105 - Emp. PE-1N, en el tramo: Emp. PI-758 - Emp. PI-105. Dichas Rutas se conformaran temporalmente como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-114. Corredor Vial II Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-514 de Trayectoria: Lobitos - Pte. Quebrada Honda, como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-115. Corredor Vial III Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº PI-528 de Trayectoria: Emp. PE-1N (San Ignacio) - Tamarindo - Amotape, como Ruta Departamental o Regional de Codigo Temporal N° PI-116.

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