Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

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En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TWS S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 116-2012-PRODUCE/ DGEPP del 23 de febrero de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo
964521-2

Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C.). Asimismo, que sobre el inmueble (planta de enlatado) inscrito en la Partida Registral N° 11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, figuraba cinco cargas y/o gravamenes de las cuales los Titulos N° 2011-00003973 y 2010-0000343, derivaban de procesos judiciales que involucran la afectacion del derecho de propiedad de la planta, que perjudicaria a terceros, contraviniendo lo exigido en el Formulario DGEPP- 029 que exige no recaiga sobre la planta MORDAZA judicial que impida su transferencia; Que, con los escritos del visto, la empresa TWS S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 116-2012-PRODUCE/ DGEPP, manifestando que la exigencia de la firma del representante legal de la empresa transferente del derecho administrativo en el formulario DGEPP29 constituye un formalismo que atenta contra los principios administrativos de eficacia, simplicidad y celeridad, al no sustentarse en ninguna normatividad pesquera, sino solo en el mismo formulario. Asimismo, indico que los titulos referidos a las inscripciones contenidas en los titulos N°2011-00003973 y 20100000343, no impiden la transferencia del predio, sino que unicamente se trata de embargos en forma de inscripcion es decir, de medidas preventivas originadas por MORDAZA judiciales en tramite que no cuentan con sentencias firmes, y el articulo 65° del reglamento de Inscripciones del registro de Predios indican que las cargas y gravamenes no constituye obstaculo para la inscripcion. Las circunstancias de que en el titulo presentado se deje MORDAZA de la existencia o inexistencia de cargas y gravamenes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partida registral, no impide la inscripcion de tal transferencia ni afecta la prelacion que otorga el registro. Finalmente, sostiene que su prueba nueva la constituyen las copias literales de los Titulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 de la partida registral N°11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco- Ica; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se determina que la MORDAZA de los Titulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 de la partida registral N°11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco- Ica no constituyen nueva prueba, pues la naturaleza de esta es servir para demostrar algun MORDAZA hecho o circunstancia, a fin de controlar las decisiones de la Administracion en terminos de verdad material y ante la posibilidad de la generacion de nuevos hechos. La Administracion, en consecuencia, debe resolver analizando nuevos elementos de juicio. En este contexto tenemos que los Titulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 son documentaciones conocidas por esta Direccion; en consecuencia; al no existir nueva prueba, no es pertinente la evaluacion de los fundamentos de hecho y de derecho del mismo, deviniendo en improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico N° 510-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes Legales N°s 0430-2012PRODUCE/DGEPP y 349-2012-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con lo establecido por el articulo 208° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 43° inciso d) y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, el articulo 51° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y,

Modifican licencia de operacion y plazo de vigencia otorgado a PERUPEZ S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2012-PRODUCE/DGCHD

MORDAZA, 18 de diciembre del 2012 Visto: El escrito de registro Nº 00038380-2012 de fecha 11 de MORDAZA del 2012 y adjunto N° 1 de fecha 23 de MORDAZA del 2012, presentados por la empresa PERUPEZ S.A.C, identificada con R.U.C. 20502257634 y el Adjunto N° 2 de fecha 19 de noviembre del 2012, presentada por la empresa COMPANIA INMOBILIARIA MORDAZA S.A. identificada con RUC 20257427294; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 752-2009PRODUCE/DGEPP, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 596-95-PE a favor de la empresa PERUPEZ S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado con una capacidad de 16 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA N° 105 Km. 1164 de la Panamericana Norte, distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con vigencia al 18 de MORDAZA del 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 106° de la Ley N° 27444, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia;

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