Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499807 Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C.). Asimismo, que sobre el inmueble (planta de enlatado) inscrito en la Partida Registral N° 11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, fi guraba cinco cargas y/o gravámenes de las cuales los Títulos N° 2011-00003973 y 2010-0000343, derivaban de procesos judiciales que involucran la afectación del derecho de propiedad de la planta, que perjudicaría a terceros, contraviniendo lo exigido en el Formulario DGEPP- 029 que exige no recaiga sobre la planta proceso judicial que impida su transferencia; Que, con los escritos del visto, la empresa TWS S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 116-2012-PRODUCE/ DGEPP, manifestando que la exigencia de la fi rma del representante legal de la empresa transferente del derecho administrativo en el formulario DGEPP- 29 constituye un formalismo que atenta contra los principios administrativos de efi cacia, simplicidad y celeridad, al no sustentarse en ninguna normatividad pesquera, sino solo en el mismo formulario. Asimismo, indicó que los títulos referidos a las inscripciones contenidas en los títulos N°2011-00003973 y 2010- 0000343, no impiden la transferencia del predio, sino que únicamente se trata de embargos en forma de inscripción es decir, de medidas preventivas originadas por proceso judiciales en trámite que no cuentan con sentencias fi rmes, y el artículo 65° del reglamento de Inscripciones del registro de Predios indican que las cargas y gravámenes no constituye obstáculo para la inscripción. Las circunstancias de que en el título presentado se deje constancia de la existencia o inexistencia de cargas y gravámenes contrariamente a lo que aparece inscrito en la partida registral, no impide la inscripción de tal transferencia ni afecta la prelación que otorga el registro. Finalmente, sostiene que su prueba nueva la constituyen las copias literales de los Títulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 de la partida registral N°11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco- Ica; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se determina que la presentación de los Títulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 de la partida registral N°11005106 del Registro de propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco- Ica no constituyen nueva prueba, pues la naturaleza de ésta es servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, a fi n de controlar las decisiones de la Administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. La Administración, en consecuencia, debe resolver analizando nuevos elementos de juicio. En este contexto tenemos que los Títulos N° 2011-00003973 y 2011-00000343 son documentaciones conocidas por esta Dirección; en consecuencia; al no existir nueva prueba, no es pertinente la evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho del mismo, deviniendo en improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 510-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informes Legales N°s 0430-2012- PRODUCE/DGEPP y 349-2012-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con lo establecido por el artículo 208° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 43° inciso d) y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TWS S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 116-2012-PRODUCE/ DGEPP del 23 de febrero de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ica y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 964521-2 Modifican licencia de operación y plazo de vigencia otorgado a PERUPEZ S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 18 de diciembre del 2012 Visto: El escrito de registro Nº 00038380-2012 de fecha 11 de mayo del 2012 y adjunto N° 1 de fecha 23 de julio del 2012, presentados por la empresa PERUPEZ S.A.C, identifi cada con R.U.C. 20502257634 y el Adjunto N° 2 de fecha 19 de noviembre del 2012, presentada por la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA LIMA S.A. identifi cada con RUC 20257427294; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 752-2009- PRODUCE/DGEPP, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 596-95-PE a favor de la empresa PERUPEZ S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad de 16 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Piura N° 105 Km. 1164 de la Panamericana Norte, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, con vigencia al 18 de julio del 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 106° de la Ley N° 27444, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia;