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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499819 Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferida al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Ratifi car la Resolución de Decano Nº 493-D-FII-13 de fecha 19 de junio del 2013 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 23 al 27 de julio del 2013, a don ADOLFO OSWALDO ACEVEDO BORREGO, con código Nº 0A1335, Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial, para participar como ponente en el “VI SIMPOSIO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL: ACTUALIDAD Y NUEVAS TENDENCIAS 2013”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia. 2.- Otorgar a don ADOLFO OSWALDO ACEVEDO BORREGO, las sumas en nuevos soles equivalente a los montos en dólares americanos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes Aéreos US$ 925.00 dólares americanos Viáticos US$ 905.00 dólares americanos Inscripción US$ 200.00 dólares americanos 2º Encargar a la Secretaria General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 964821-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto acuerdo de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado RESOLUCIÓN Nº 648-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1695 PALCAZÚ - OXAPAMPA - PASCO Lima, nueve de julio de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, al haberse declarado la vacancia del regidor Wálter Germán Andaluz Waller, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 176-2012/MDP-I, de fecha 10 de octubre de 2012 (fojas 5 y 6), el Concejo Distrital de Palcazú declaró la vacancia del regidor Wálter Germán Andaluz Waller por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al no haber asistido a tres sesiones ordinarias seguidas. En consecuencia, el día 19 de diciembre de 2012, el alcalde distrital de Palcazú, Guillermo José Zehnder Kristen, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado, a efectos de que se haga efectivo el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Wálter Germán Andaluz Waller y se proceda a convocar a su reemplazante. Mediante Ofi cio Nº 408-2013-SG/JNE, de fecha 24 de enero de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones solicitó al burgomaestre del distrito de Palcazú que remita la versión original o copia certifi cada de: i) los cargos de la notifi cación, dirigida a Wálter Germán Andaluz Waller, de las convocatorias a las sesiones ordinarias que se le imputan como inasistidas de manera injustifi cada, ii) las actas de dichas sesiones ordinarias, iii) la constancia de notifi cación, dirigida al referido regidor, de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se abordó la solicitud de su vacancia, iv) el acta de la sesión extraordinaria en la que se acordó su vacancia, v) el cargo de la notifi cación, al regidor vacado, con el acuerdo de concejo que resolvió su vacancia, y vi) la respectiva constancia de consentimiento de dicho acuerdo. El 1 de julio de 2013, el referido alcalde envió respuesta al requerimiento efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones (foja 37), adjuntando: i) copias certifi cadas de los cargos de las notifi caciones de las convocatorias a las sesiones ordinarias que se le imputan como inasistidas de manera injustifi cada, ii) copias certifi cadas de las actas de dichas sesiones ordinarias, iii) copia certifi cada de la notifi cación de la convocatoria a la sesión ordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, en la que el Concejo Distrital de Palcazú abordó la vacancia de Wálter Germán Andaluz Waller, iv) copia certifi cada del acta de dicha sesión ordinaria, v) copia certifi cada de la notifi cación original del acta del Acuerdo de Concejo Nº 176-2012/MDP-I que contiene la declaratoria de vacancia del referido regidor, así como, vi) copia certifi cada de la constancia emitida por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Palcazú, que acredita que el acuerdo de vacancia quedó consentido. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Ofi cio Nº 408-2013-SG/JNE. Sin embargo, de una revisión de dichos documentos, se observa que no todos cumplen con las formalidades requeridas por ley. 3. En los cargos de las notifi caciones de las convocatorias a las sesiones ordinarias de fechas 10 y 31 de julio de 2012, y 6 de agosto de 2012 (fojas 41 a 43), se observa que si bien se consigna la fi rma del regidor Wálter Germán Andaluz Waller, no se consigan la fecha, ni la hora en que se llevaron a cabo dichas notifi caciones, incumpliéndose de esta manera con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del