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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499810 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 3° de la citada Ley, establece que dentro de la competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, se encuentra el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud, así como la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e interinstitucionales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud, siendo la promoción en el ahorro de los precios de los medicamentos, un objetivo dentro de las políticas de Salud, que ejecuta el Ministerio de Salud, los cuales están destinados a permitir que la población pueda acceder a éstos a menor precio; Que, el numeral 3 del artículo 28° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compra; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afi nes, certifi cación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el artículo 78-A del citado Reglamento, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población; Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, señala que “Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección.”; Que, el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, dispone que “Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.”; Que, el artículo 85-A del citado Reglamento, establece que “Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 323- 2013/MINSA se aprobó incorporar en el Documento Técnico denominado “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”, aprobado con Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplásicas; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, manifi esta que para la defi nición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: i) productos incluidos en el Documento Técnico denominado “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”; ii) la elección es independiente de que el producto cuente con Ficha Técnica Publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; iii) representatividad del requerimiento (en cantidades y/o valores); iv) inclusión de productos farmacéuticos declarados desiertos en el último proceso de selección, que tienen un alto porcentaje de consumo en el sector salud; Que, la citada Dirección General indica que, para la definición del listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, se consideró que los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud (Direcciones de Salud, Institutos Especializados y Hospitales), así como las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, cumplan con las disposiciones de la normativa en materia sanitaria, asimismo, precisan que participarán en dicho proceso, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el Hospital Municipal de Los Olivos y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y con la fi nalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014; Con el visado del Director General de la Dirección General Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y sus modifi catorias, y en el uso de la facultad establecida en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014, el cual se encuentra en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Aprobar el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos