Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 3° de la citada Ley, establece que dentro de la competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud, se encuentra el analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud, asi como la articulacion de recursos y actores publicos y privados intra e interinstitucionales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud, siendo la promocion en el ahorro de los precios de los medicamentos, un objetivo dentro de las politicas de Salud, que ejecuta el Ministerio de Salud, los cuales estan destinados a permitir que la poblacion pueda acceder a estos a menor precio; Que, el numeral 3 del articulo 28° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos basicos para el acceso a los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, que los precios MORDAZA asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economias de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compra; Que, el articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, es el organo tecnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines, certificacion, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la produccion, importacion, distribucion, almacenamiento, comercializacion, promocion, publicidad, dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines, asi como contribuir al acceso equitativo de productos farmaceuticos y afines de interes para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el articulo 78-A del citado Reglamento, establece que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES, es un organo desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programacion, adquisicion, almacenamiento y distribucion de recursos estrategicos como son: productos farmaceuticos, insumos medicos y odontologicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnostico, instrumentales y equipos medicos y odontologicos no considerados como inversion, asi como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud publica a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de estos a la poblacion; Que, el articulo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, senala que "Los procesos de seleccion son: licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia, los cuales se podran realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccion de Subasta Inversa o Convenio MORDAZA, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, metodologias, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada MORDAZA de seleccion."; Que, el articulo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que "Las Entidades podran contratar bienes y servicios en forma conjunta, a traves de un MORDAZA de seleccion

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

unico, aprovechando los beneficios de las economias de escala, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado."; Que, el articulo 85-A del citado Reglamento, establece que "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las politicas nacionales y/o sectoriales del Estado estan facultadas a establecer, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la relacion de bienes y servicios que se contrataran a traves de compra corporativa, debiendo senalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, asi como las obligaciones y responsabilidades de estas ultimas."; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3232013/MINSA se aprobo incorporar en el Documento Tecnico denominado "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud", aprobado con Resolucion Ministerial N° 599-2012/MINSA, la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de enfermedades neoplasicas; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, manifiesta que para la definicion del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: i) productos incluidos en el Documento Tecnico denominado "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud"; ii) la eleccion es independiente de que el producto cuente con Ficha Tecnica Publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; iii) representatividad del requerimiento (en cantidades y/o valores); iv) inclusion de productos farmaceuticos declarados desiertos en el ultimo MORDAZA de seleccion, que tienen un alto porcentaje de consumo en el sector salud; Que, la citada Direccion General indica que, para la definicion del listado de Entidades participantes en el MORDAZA de seleccion a traves de Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014, se considero que los Organos Desconcentrados del Ministerio de Salud (Direcciones de Salud, Institutos Especializados y Hospitales), asi como las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, cumplan con las disposiciones de la normativa en materia sanitaria, asimismo, precisan que participaran en dicho MORDAZA, el Seguro Social de Salud ESSALUD, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el Hospital Municipal de Los MORDAZA y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, teniendo en cuenta lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID y con la finalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las politicas publicas en materia de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014; Con el visado del Director General de la Direccion General Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y sus modificatorias, y en el uso de la facultad establecida en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Listado de Productos Farmaceuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014, el cual se encuentra en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Aprobar el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos

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