Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LA OPINION FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SERVICIOS DE ASESORIA TECNICA CON ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS TITULO I

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

los proyectos y programas de inversion publica bajo las definiciones y lineamientos del Sistema Nacional de Inversion Publica. En adicion, comprende el desarrollo de las actividades y/o iniciativas conducentes a la implementacion de los "Proyectos" y "Programas", en MORDAZA con lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Asimismo, se incluye dentro de dichos terminos, aquellas actividades o programas considerados en las matrices de politica asociadas a un prestamo de libre disponibilidad concertado o por concertar con los organismos multilaterales financieros. Finalmente, estan comprendidos los Programas Presupuestales a que refiere el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. TITULO II TIPOS DE CONTRATOS DE ASESORIA TECNICA

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Articulo 1.- TUO de la Ley General Para efectos de la presente Directiva, cuando se menciona la Ley General del Sistema de Endeudamiento se hace referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Articulo 2.- Objetivo Establecer el procedimiento para la emision de la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) para la contratacion directa con organismos multilaterales financieros para que brinden servicios de asesoria tecnica para el desarrollo de proyectos y programas, en el MORDAZA de lo establecido en la Vigesima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Articulo 3.- Base Legal El presente Procedimiento tiene el siguiente MORDAZA legal: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias. - Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. - Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Articulo 4.- Ambito de aplicacion El presente Procedimiento es aplicable a las entidades y organismos senalados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento que requieran contratar directamente con organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro para que brinden servicios de asesoria tecnica para el desarrollo de proyectos y programas. Articulo 5.- Desarrollo de Proyectos y Programas La contratacion de los organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro tendra objeto la prestacion de servicios de asesoria tecnica para el desarrollo de proyectos y programas. El desarrollo de "Proyectos" y "Programas" se refiere a todas las actividades y/o iniciativas conducentes a CONTRATOS ESPECIFICOS DE ASESORIA TECNICA Articulo 6.- Del Procedimiento para la contratacion de servicios de asesoria tecnica La contratacion de servicios de asesoria tecnica debera seguir el siguiente procedimiento: 6.1 Los titulares de las entidades del sector publico remiten al Ministro de Economia y Finanzas el informe Tecnico ­ Economico ­ Legal, que requiere y sustenta la contratacion de la asesoria tecnica que prestara el organismo multilateral, a traves del cual solicitan la opinion favorable del MEF a dicha contratacion. Dicho informe Tecnico ­ Economico ­ Legal es derivado a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP). 6.2 El citado Informe Tecnico ­ Economico ­ Legal debera contener principalmente lo siguiente: i. Descripcion de la intervencion para la cual sera contratado el servicio de asistencia tecnica (objetivo, componentes, beneficios, etc.). ii. El organismo multilateral financiero quien brindara el servicio de asistencia tecnica. iii. Proyecto o Programa que se desarrolla. iv. Monto al que ascendera el servicio de asesoria tecnica. v. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, respecto a la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la contratacion. vi. Proyecto de contrato de asesoria tecnica a ser suscrito con el organismo multilateral. 6.3 La DGETP solicitara a la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) opinion sobre si la intervencion para la cual sera contratado el servicio de asistencia tecnica sera destinado para la ejecucion de un proyecto o programa de inversion publica. De considerarlo conveniente, la DGETP podra solicitar la opinion de otras areas del MEF, sobre la viabilidad de la contratacion del servicio de asistencia tecnica. En el caso de programas vinculados a metas consideradas en las matrices de politica asociadas a un prestamo de libre disponibilidad concertado o por concertar con los organismos multilaterales financieros, sera suficiente la opinion de la DGETP. En el caso de las actividades y/o iniciativas conducentes a la implementacion de los "Proyectos" y "Programas", en MORDAZA con lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la DGETP solicitara la opinion de la Secretaria de Gestion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.4 En caso el beneficiario de la asesoria tecnica sea un organo o entidad del MEF, dicho beneficiario debera presentar su solicitud a la Secretaria General del MEF,

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