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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499890 ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA CON ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- TUO de la Ley General Para efectos de la presente Directiva, cuando se menciona la Ley General del Sistema de Endeudamiento se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 2.- Objetivo Establecer el procedimiento para la emisión de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la contratación directa con organismos multilaterales fi nancieros para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 3.- Base Legal El presente Procedimiento tiene el siguiente marco legal: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modifi catorias. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Procedimiento es aplicable a las entidades y organismos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento que requieran contratar directamente con organismos multilaterales fi nancieros en los cuales el Perú es país miembro para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas. Artículo 5.- Desarrollo de Proyectos y Programas La contratación de los organismos multilaterales fi nancieros en los cuales el Perú es país miembro tendrá objeto la prestación de servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas. El desarrollo de “Proyectos” y “Programas” se refi ere a todas las actividades y/o iniciativas conducentes a los proyectos y programas de inversión pública bajo las defi niciones y lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. En adición, comprende el desarrollo de las actividades y/o iniciativas conducentes a la implementación de los “Proyectos” y “Programas”, en armonía con lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Asimismo, se incluye dentro de dichos términos, aquellas actividades o programas considerados en las matrices de política asociadas a un préstamo de libre disponibilidad concertado o por concertar con los organismos multilaterales fi nancieros. Finalmente, están comprendidos los Programas Presupuestales a que refi ere el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. TÍTULO II TIPOS DE CONTRATOS DE ASESORÍA TÉCNICA CAPÍTULO I CONTRATOS ESPECÍFICOS DE ASESORÍA TÉCNICA Artículo 6.- Del Procedimiento para la contratación de servicios de asesoría técnica La contratación de servicios de asesoría técnica deberá seguir el siguiente procedimiento: 6.1 Los titulares de las entidades del sector público remiten al Ministro de Economía y Finanzas el informe Técnico – Económico – Legal, que requiere y sustenta la contratación de la asesoría técnica que prestará el organismo multilateral, a través del cual solicitan la opinión favorable del MEF a dicha contratación. Dicho informe Técnico – Económico – Legal es derivado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). 6.2 El citado Informe Técnico – Económico – Legal deberá contener principalmente lo siguiente: i. Descripción de la intervención para la cual será contratado el servicio de asistencia técnica (objetivo, componentes, benefi cios, etc.). ii. El organismo multilateral fi nanciero quien brindará el servicio de asistencia técnica. iii. Proyecto o Programa que se desarrolla. iv. Monto al que ascenderá el servicio de asesoría técnica. v. Informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, respecto a la disponibilidad presupuestal para atender el pago de la contratación. vi. Proyecto de contrato de asesoría técnica a ser suscrito con el organismo multilateral. 6.3 La DGETP solicitará a la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) opinión sobre si la intervención para la cual será contratado el servicio de asistencia técnica será destinado para la ejecución de un proyecto o programa de inversión pública. De considerarlo conveniente, la DGETP podrá solicitar la opinión de otras áreas del MEF, sobre la viabilidad de la contratación del servicio de asistencia técnica. En el caso de programas vinculados a metas consideradas en las matrices de política asociadas a un préstamo de libre disponibilidad concertado o por concertar con los organismos multilaterales fi nancieros, será sufi ciente la opinión de la DGETP. En el caso de las actividades y/o iniciativas conducentes a la implementación de los “Proyectos” y “Programas”, en armonía con lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la DGETP solicitará la opinión de la Secretaría de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.4 En caso el benefi ciario de la asesoría técnica sea un órgano o entidad del MEF, dicho benefi ciario deberá presentar su solicitud a la Secretaría General del MEF,