Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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"CAPITULO VI DE LA CONTABILIDAD Articulo 12.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoria que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberan llevar como minimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. c) Registro de Compras. d) Registro de Ventas e Ingresos. 12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales MORDAZA superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberan llevar como minimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Diario. c) Libro Mayor. d) Registro de Compras. e) Registro de Ventas e Ingresos. 12.3 Para efectos del inciso b) del tercer parrafo del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a) Libro MORDAZA y Bancos. b) Libro de Inventarios y Balances. c) Libro Diario. d) Libro Mayor. e) Registro de Compras. f) Registro de Ventas e Ingresos. 12.4 Asimismo, los siguientes libros y registros integraran la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Registro de Activos Fijos. c) Registro de Costos. d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas. e) Registro de Inventario Permanente Valorizado. 12.5 Lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoria, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros que se aluden en el numeral 12.4." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- INFORMACION MINIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES Los perceptores de rentas de tercera categoria que hubiesen estado obligados a llevar contabilidad completa y que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, modificado por la presente resolucion, deban llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, continuaran registrando en estos la informacion minima a que se refieren los incisos 3, 5 y 6 del articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT o, en su caso, la informacion prevista en los numerales 2, 4 y 6 del articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, respectivamente, que corresponda a las actividades u operaciones

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

efectuadas, incluso, a partir de la entrada en vigencia del articulo 20º de la Ley Nº 30056. A tal efecto, entiendase por actividades u operaciones, a los hechos economicos susceptibles de ser registrados contablemente. Lo senalado es sin perjuicio de lo establecido en el articulo 6º y setima disposicion complementaria y final de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT; y lo previsto en el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. Tercera.- REFERENCIAS LEGALES Cualquier mencion a los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT contenida en una MORDAZA legal anterior, se entendera referida a los numerales 12.3 y 12.4 de dicho articulo, modificado por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 965762-1

Incorporan MORDAZA acto administrativo en el Anexo de la Res. Nº 014-2008/ SUNAT, a fin de facilitar la inscripcion o exclusion de los contribuyentes en el Registro Especial de Operadores Turisticos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 227-2013/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la notificacion de actos administrativos por el medio electronico Notificaciones SOL; Que de otro lado el articulo 9º-C del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, creo el Registro Especial de Operadores Turisticos en el que deberan inscribirse los operadores turisticos, a fin de gozar del beneficio del saldo a favor del exportador; Que a efectos de lograr reduccion de tiempos y costos de notificacion, asi como un adecuado control, se considera conveniente que las resoluciones con las cuales la SUNAT debe emitir pronunciamiento sobre las inscripciones y exclusiones en el Registro Especial de Operadores Turisticos MORDAZA notificadas a traves de Notificaciones SOL; por lo que deben ser incorporadas al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 104º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DEL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0142008/SUNAT Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

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